REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 30 de octubre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019763.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MARA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.401.838, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.200.075, debidamente asistida en este acto por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta 6° con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a que desconoce el paradero del padre de su hija, ciudadano OMAR YUBER SÁNCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.702.959, toda vez que desde hace ocho (08) años no han tenido ningún tipo de contacto con el referido ciudadano, por lo que requiere autorización judicial para tramitar pasaporte de su hija por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MARA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.401.838, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.200.075 y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente este autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
ABG. ANTONIO FALCÓN.





IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19763.