REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018674
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, Fiscal Encargado Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y suscrito por los ciudadanos VICTOR PARRA e IVONNE ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.765.054 y V-11.557.594, respectivamente, en sus carácter de progenitores de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 25 de Septiembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre pagará por Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, las cuales depositará a la madre en una cuenta corriente del Banco BOD que declara conocer, a partir del 30/09/2013. Asimismo, en el mes de Agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes, así como el 50% de los gastos de inscripción escolar y la madre los útiles escolares. En el mes de diciembre el padre pagará un Bono Navideño de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Igualmente, el padre se compromete a sufragar la mitad de los gastos médicos y a mantener a las niñas en la póliza de seguro. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP
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