REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-013329
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos: LORD YOLINDRIA GUACACHE SUAREZ y RONALD ALEXIS BRIZUELA DIANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.692.573 y V-11.061.377, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con sus hijos el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y los niños, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y los niños, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana antes identificada. TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre, podrá compartir con su hijos, cada quince (15) días, retirándolos del hogar materno los viernes a las siete de la noche (07:00 pm) y retornándolos los domingos a la misma hora. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, días feriados y Vacaciones Escolares, serán compartidas en partes iguales entre ambos padres, previo acuerdo entre estos, debido al horario del trabajo del padre, carnaval con la madre y semana santa con el padre, el día del padre lo pasaran con este y el de la madre con su madre. El padre podrá ejercer su régimen de convivencia guardando siempre cuidado y respeto debido de un buen padre de familia, para lo cual deberá ser prioritario tomar en cuenta el estado de salud y la seguridad integral de sus menores hijos. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 1.865,00), mensuales, los cuales serán entregados en forma personal a la madre de sus hijos, los cinco (05) primeros días de cada mes. Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos tales como, colegio, uniformes, zapatos, y útiles escolares, consultas médicas, gasto de recreación, viajes y otros gastos que requieran sus hijos, como gastos por las festividades navideñas…”.En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPO, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 08 del mes de octubre de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON