REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017221
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos: CESAR ORLANDO OROPEZA CELIS y YESIKA CORINA BLANCO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.633.209 y V-16.682.933, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana YESIKA CORINA BLANCO LEDEZMA antes identificada. TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre los días de visitas serán los sábados y domingo alternándose, para que la niña disfrute un fin con la madre y el siguiente con el padre, retirándola en padre los días vienes a las 6:00p.m y reintegrándola el día domingo a las 6:00 p.m. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, serán compartidas alternándola un año con la madre y el siguiente con el padre. En relación a las Vacaciones serán compartidas por mitad. Con respecto a las Navidades y Año Nuevo: el año que la niña disfrute las navidades con la madre, recibirá el año nuevo con el padre alternándose cada año. En cuanto al día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre la niña compartirá con la madre. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano CESAR ORLANDO OROPEZA CELIS, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, que será depositada en la cuenta corriente Nº 0175-0365-12-0072369659 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, que será ajustada anualmente el 1° de enero de cada año en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos tales como colegio extraordinarios tales como cuotas especiales, uniformes, zapatos, y útiles escolares, consultas médicas, gasto de recreación, viajes y otros gasto que lo requiera…”.En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 08 del mes de octubre de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON