REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018776
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FMILIAR, presentado por la ciudadana GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, acreditada bajo N° 366, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes N° 034, Concepción Mariño, ubicada en la Urbanización Gran Colombia con Calle Ayacucho, en la Oficina Subalterna del Registro Civil de Santa Rosalía, y suscrito por los ciudadanos LEONELYS MARIA DURAND MADRIZ y JESUS BARRERA DA CONCEICAO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-20.327.319 y V-13.802.380, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la niña, en fecha 05 de agosto de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON
ICG./YM/RP