REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2011-008645
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.231.224, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.286, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la última de actuación de la parte actora, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto, y la desincorporación del Archivo Central. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
GOM/AO/Carol.-
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