REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-013641
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-013641, interpuesta por la ciudadana YESSIKA CAROLINA PRIETO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.659.300, actuando en representación de su hijos los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR CHIRE titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.667. Asimismo vista el acta de fecha 02 de octubre de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

“…quienes llegaron al siguiente acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: “Primero: La madre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días, los recogerá a la salida del colegio los días viernes y los devolverá, a la entrada del colegio los días lunes. Esta cláusula comenzará a surtir efectos el día viernes 11 de octubre de 2013. Segundo: Igualmente, la madre tendrá derecho a compartir con sus hijos 2 días a la semana, los cuales serán acordados por los padres de mutuo acuerdo, por un período de tres (3) horas, una vez la madre salga del trabajo. Tercero: En caso de que a la madre se le presente algún inconveniente que haga imposible llevar a cabo el régimen de convivencia establecido deberá avisar con suficiente antelación al padre. Cuarto: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres con sus hijos, correspondiéndole la primera mitad del año 2014 con el padre y la segunda mitad con la madre, alternándose los años sucesivos. Quinto: Las vacaciones decembrinas se contarán desde el momento en que los niños finalicen las clases y estarán la primera mitad, incluyendo el 24 y 25 de diciembre, con su padre; y la segunda mitad, incluyendo el 31 de diciembre y 1 de enero con su madre. Dichos períodos se alternarán los años sucesivos. Sexto: El carnaval correspondiente al año 2014 los niños estarán con su padre; y la semana santa 2014 con su madre, alternándose los próximos años. Séptimo: El día del padre los niños compartirán con éste, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al progenitor. El día de la madre los niños estarán con ésta, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no a la progenitora. Octavo: El día del cumpleaños de cada progenitor los niños estarán con éstos, si dicha fecha corresponde a un día de semana los niños compartirán con el progenitor respectivo desde la salida del colegio hasta las 7:00 p.m., cuando deberá retornarlos al hogar paterno; si dicha fecha corresponde a un día del fin de semana, los niños compartirán con el progenitor respectivo, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al mismo. Noveno: El día del cumpleaños de cada niño, si sucediera un día del fin de semana, los niños compartirán con el progenitor que le corresponde dicho fin de semana; si por el contrario sucediera un día de la semana los niños compartirán con el progenitor desde la salida del colegio hasta las 7:00 p.m., cuando deberá retornarlos al hogar paterno. Décimo: La madre podrá mantener contacto telefónico con sus hijos, siempre respetando los horarios de descanso y estudio de los mismos. Decimoprimero: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua en beneficio de sus hijos. Decimosegundo: Ambos padre se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre sus hijos, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. Decimotercero: el Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio de los niños, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre la madre no custodio y sus hijos.”

“…Igualmente, las partes manifiestan querer llegar a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, el cual es el siguiente: “Primero: la madre se compromete en aportar como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) MENSUALES, en dos (2) partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) CADA UNA, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 0105-0039-7100-39195805 del Banco Mercantil a nombre del progenitor. Esta cláusula surtirá efectos a partir del 15 de octubre de 2013. Segundo: los gastos escolares en que incurran los niños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Tercero: los gastos ocasionados durante las festividades decembrinas por los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: La madre se compromete a incluir a sus hijos en todos los beneficios otorgados por su sitio de trabajo (seguro, becas, bonos y otros) y a darle al progenitor custodio la información oportuna, por su parte, el padre se compromete a facilitar que sus hijos reciban estos beneficios, manteniendo una comunicación armónica y respetuosa con la madre”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 02 de octubre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-013641
GOM/AO/vegb.-