REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2012-011525
SOLICITANTES: LUIS MARIA ALCALA y DHEISY MARLENE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.632.392 y V-6.350.683, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.579.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Declinatoria)
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS MARIA ALCALA y DHEISY MARLENE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.632.392 y V-6.350.683, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.579, revisado como ha sido el escrito de solicitud, esta Juzgadora observa:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia por la materia para los casos indicados en el artículo 177 al establecer:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
J) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad.
K). Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes”.(…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien de la norma parcialmente transcrita se puede evidenciar la competencia por la materia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, estableciendo en la misma que son competente cuando se trate de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad de Matrimonio, en dos supuestos, el primero es cuando existan hijos comunes que se encuentren bajo la Responsabilidad de Crianza, y/o bajo la Patria Potestad, y el segundo es cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. Así las cosas, del escrito presentado se denota que los solicitantes no manifestaron en ningún momento haber procreado hijos comunes durante el matrimonio que se encuentre bajo la Responsabilidad de Crianza o bajo la Patria Potestad de alguno de los dos, asimismo del acta de matrimonio signada con el N° 166 de fecha 27/05/1981, cursante al folio dos (2) se puede observar que las partes eran mayores de edad al momento de contraer matrimonio, y al momento de introducir la solicitud, es decir, que el presente asunto no encuadra dentro de los supuestos establecidos en la competencia por la materia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previstos en la Ley, por lo que este Tribunal no es competente por la materia para continuar conociendo del mismo.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 177, literales “J” y “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por la Materia para seguir conociendo la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS MARIA ALCALA y DHEISY MARLENE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.632.392 y V-6.350.683, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.579, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor de los Tribunal Civiles de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA. LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
GOM/AO/Carol.
AP51-J-2012-011525
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