REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-012343
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-012343, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.780.807, debidamente asistido por las abogadas MARIA EUGENIA MOLINA LINARES y ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.132 y 15.407, contra de la ciudadana DALIA ESTELA VALLEJO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.380.333. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 22 de octubre de 2013, con ocasión a la Mediación de las Instituciones Familiares en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a las Instituciones Familiares de su hija que es del siguiente tenor:

“En cuanto a la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña Ariadna Carolina Cedeño Vallejo será compartida entre ambos padres en partes iguales. La Custodia de la niña será ejercida por la madre en el lugar donde está tiene su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 7:00 a.m., cuando la recogerá en el hogar materno, hasta el día domingo a las 7:00 p.m., cuando la retornará, igualmente, al hogar materno. Asimismo, el padre buscará a su hija tres (3) días a la semana al hogar materno a las 6:30 a.m. para llevarla al colegio; y dos (2) días a la semana la buscará a la salida del colegio y la retornará al hogar materno a las 7:00 p.m.. Los padres se pondrán de acuerdo respecto a los días de la semana en que la niña compartirá con su padre. La niña compartirá el 24 de diciembre de 2013 con su progenitora y el 31 de diciembre de 2013 con su progenitor, alterándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán divididas por mitad y la niña compartirá la primera mitad con su padre y la segunda con su madre, alternándose al año siguiente. Durante el carnaval del año 2014 la niña estará con su progenitor; y la semana santa 2014 estará con su progenitora. Estos períodos se alternarán los años sucesivos. Los padres se comprometen a mantener una comunicación cordial y efectiva a los fines de garantizar el sano desarrollo físico y emocional de su hija. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) MENSUALES, los cuales transferirá dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre. Igualmente, el padre se compromete a cancelar la mensualidad del colegio donde estudia su hija, así como la totalidad de los gastos escolares (uniformes, útiles e inscripción) y los gastos odontológicos y derivados de las consultas de ondontopediatría de la niña. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos ocasionados por su hija en el mes de diciembre de manera compartida. Igualmente, el padre se compromete a mantener la póliza de seguros a favor de su hija. La cantidad fijada mensualmente como obligación de manutención aumentará cada año según el índice de inflación señalado por el Banco Central de Venezuela”


En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, contentivos en el acta de fecha 22 de octubre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2013-012343
GOM/AO/Carol.