REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013477
Solicitante: VILMA MARIA LAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.343.036.
Abogado Asistente: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.034.
Adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de Trece (13) años de edad.
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.


Título Primero
Narrativa
Capitulo I
De la Solicitud
Se inició la presente solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, mediante escrito presentado en fecha 10/07/2013, por la ciudadana VILMA MARIA LAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.343.036, en su carácter de madre del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de Trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.034. Que siendo el prenombrado adolescente Único y Universal Heredero de su causante ALBERTO MIGUEL LAHOUD LAHOUD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.257, solicita dar cumplimiento al artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1023 ejusdem sobre la Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario”. (f. 4 al 8).
Capitulo II
De las Actuaciones
El día 16/07/2013, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 998, 1025 1031 del Código Civil Venezolano y con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno la publicación del respectivo edicto conforme a lo previsto en el artículo 1.023 del Código de Civil, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30/07/2013, de libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 09/08/2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Rafael Antonio Rodríguez Viudes, supra identificado en autos, mediante el cual consigna la publicación del Edicto, realizada en el Diario “Ultimas Noticias” en fecha 30/07/2013.
En fecha 14/08/2013, la Abg. ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dejó constancia mediante acta, de la publicación del edicto librado por este Despacho en fecha 16/07/2013, a los fines que comenzara a transcurrir el lapso pertinente.
En fecha 02/10/2013, se recibió diligencia de la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, mediante la cual se dio por notificada y manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
En fecha 11/10/2013 de fijó audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el día Jueves 24 de octubre de 2013, a fin de realizar la formación del inventario describiendo con exactitud los bienes.
En fecha 24/10/2013, se levantó acta a los fines de llevar a cabo el Acto de Formación de Inventario Solemne, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana VILMA MARIA LAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.343.036, en compañía del abogado RAFAEL RODRIGUEZ VIUDES, supra identificado, de igual forma se evidenció la presencia de los ciudadanos NESTOR RINCON QUINTERO y AURELINA CALDEIRA HILARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.609 y E-1.062.647, respectivamente, en su carácter de testigos, el cual se dio comienzo a dicho inventario.
Titulo Segundo
De La Motiva
Hecha la síntesis de los términos en que se llevó a cabo la presente solicitud, conforme lo exige el ordinal tercero (3°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Los artículos 998 y 1023 de nuestro Código Civil, prevén lo siguiente:
Artículo 998.- “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
Artículo 1.023.- “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
Al respecto, en cuanto a las solicitudes de aceptación de herencia a beneficio de inventario a favor de un niño, niña o adolescente, resulta pertinente traer a colación por parte la opinión esgrimida por el tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra titulada Derecho de SUCESIONES (TOMO II), Cuarta Edición, del año dos mil seis (2006), páginas 78 y 79, quien expuso:
“…que la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1.023 CC); y elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1.025 CC). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) Alternativamente, el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa –aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”.
Ahora bien, en el caso de autos, este Tribunal observar que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley a objeto que se lleve a cabo la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de los derechos hereditarios que le corresponden al adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de Trece (13) años de edad, como heredero de su fallecido padre ALBERTO MIGUEL LAHOUD LAHOUD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.257, lo que a su vez se disponen materialmente conforme a los bienes señalados en el acto de formación del inventario celebrado el día 24/10/2013, los cuales se circunscriben en:
ACTIVOS
PRIMERO: El cien por ciento (100%) de un apartamento distinguido con el N° E-04-A, ubicado en la Planta N°. cuatro (4) de la Torre “E” del Conjunto Habitacional denominado “Residencias Alto de Manzanares”, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta en fecha 13 de Diciembre de 1996, bajo el N° 37 Tomo 38.
SEGUNDO: El treinta y tres punto treinta y dos por ciento (33.32%) de los derechos de un inmueble constituido por una casa para vivienda construida sobre un (1) terreno que se ha venido poseyendo, marcado con el N° 25-1, ubicado con frente a la Calle Negro Primero de la población de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y démas especificaciones constan en el documento inscrito en el Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 2006, anotado bajo el N° 49, Tomo 2.
TERCERO: Del cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un local u oficina N° 13, ubicado en el Nivel Uno del Edificio Centro Empresarial Baruta, el cual está ubicado su frente a las calles Sucre, Salón y Miranda de la población de Baruta, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, ubicado en el lindero sur de la planta. Con un área aproximada de construcción de Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (70,40M2), cuyos linderos y demás especificaciones damos por reproducidos del documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 29 de noviembre de 1999, bajo el N° 6, Tomo16, Protocolo Primero.
CUARTO: El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos sobre una parcela de terreno en proceso de urbanismo, propiedad de Desarrollo Valle Real, ubicado en la Avenida Virgen del Carmen, Manzana U-2, del Parcelamiento NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, construido en la carretera Nacional de Higuerote – Tacarigua, marcado con el N° veintiocho (28) en el plano de notificación del mencionado parcelamiento, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se desprenden de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1994, bajo el N° 26, folios 151 al 156, Tomo 19.
QUINTO: El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), de los derechos sobre una parcela de terreno en proceso de urbanismo, propiedad de Desarrollo Valle Real, ubicado en la Avenida Virgen del Carmen, Manzana U-7, del Parcelamiento NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, construido en la carretera Nacional de Higuerote – Tacarigua, marcado con el N° siento sesenta y siete(167) en el plano de notificación del mencionado parcelamiento, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se desprenden de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Bríon y Buroz del Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1994, bajo el N° 25, folios 125 al 130, Tomo 6.
SEXTO: El cien por ciento (100%) de los derechos sobre una parcela de terreno signada C, sección 28ª, modulo 69 III, en el cementerio del Este, que le pertenece según contrato de venta N° FV34784V.
SEPTIMO: El cien por ciento (100%) de los derechos sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara, Clase: Camioneta; Año: 2001, Color: Azul, Placa: ADM73S, Serial de Carrocería: …FTD62V10002281, Serial Motor: H25A136827.
OCTAVO: El cien por ciento (100%) de los derechos sobre un vehículo con las siguientes características: Modelo: BOSS, Clase: Moto; Color: Vino tinto; Serial Chasis: LBZTCK06341J12564; Serial Motor: JL157QMJ409120098.
NOVENO: El cien por ciento (100%) de las doscientas (200) acciones en la empresa TAITA.COM,C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el N° 46, Tomo 1759-A.
DECIMO: El cien por ciento (100%) del dinero depositado en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el N° 010506239930623010151.
En este mismo sentido, pudo evidenciarse tras el inventario realizado sobre los bienes dejados por el causante ALBERTO MIGUEL LAHOUD LAHOUD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.257, que la cantidad de bienes dejados en herencia al adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, corresponden a una mayor cantidad de activos que pasivos, lo que a su vez hace que la presente solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario sea beneficiaria a favor del prenombrado adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 1036 del Código Civil, y es por ello que esta Juzgadora considera que la misma debe prosperar en derecho, lo que efectivamente será dispuesto en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Titulo Tercero
De la Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuso la VILMA MARIA LAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.343.036, en su carácter de madre del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de Trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.034. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana VILMA MARIA LAO, a que reciba en representación de su hijo SE OMITE IDENTIFICACIÓN, la herencia antes descrita, dejada por su padre el De Cujus ALBERTO MIGUEL LAHOUD LAHOUD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.257, quien falleció en fecha 18/08/2008. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado, en el Despacho de la Juez del Juzgado Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA











AP51-J-2013-013477
GOM/AO/Carol.