REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020667
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-020667, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 22/10/13, por la abogada ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Décima Primera de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, a solicitud de los ciudadanos YAINER ANTONIO PALMA SÁNCHEZ y ÉRIKA BERUSCA AZUAJE LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 18.037.492 y V-19.202.520, respectivamente, vista el acta de fecha 22/10/13, contentiva del CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que ambos progenitores acuerdan que la madre ÉRIKA BERUSCA AZUAJE LUGO, identificada ut supra, tendrá la Custodia de su hija SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad en su lugar de residencia y el padre gozará de la convivencia con la niña. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández
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