REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2004-002807
Parte actora: Rafael Alberto Paris Domínguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.827.
Parte demandada: Noemí Almea Lerner, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.879.844.
Adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar (Suspensión de Medida Preventiva) (aclaratoria)
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, suscrita por la ciudadana Noemí Almea Lerner, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.879.844, debidamente asistida por la abogada Aiveh Vargas Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.070; por cuanto se evidencia que en fecha 16 de octubre de 2013, se dictó Resolución mediante la cual se SUSPENDIO la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, dictada en fecha 23/08/2004, por el Juez Unipersonal N° IV de la Suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, la cual adolece un error material con respecto al nombre de la progenitora de la adolescente. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).
Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 16 de octubre de 2013, de la siguiente manera; donde se lee: “…Noemí Almea Lerner, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.879.844…”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…Noemí Almea Lerner, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.879.844…”, que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Asimismo se acuerda librar el oficio correspondiente al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que solicitaren las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochao
GOM/AO/Carol.
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