REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-009233
Visto el libelo de la Demanda de Modificación de Custodia, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-009233, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por los abogados RAUL SOJO BIANCO y MILAGRO HERNANDEZ, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 7.873 y 18.418, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANK DAVID FONTEN FONTEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.410.513, en contra de la ciudadana CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CONSTENLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.878.114. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 31 de octubre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo que es del siguiente tenor:
”En cuanto a la Custodia del niño Hector Jose David Fonten Van Stranhlen la seguirá ejerciendo su madre, ciudadana CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CONSTENLA en el lugar donde tiene fijada su residencia. Revisión de Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano FRANK DAVID FONTEN FONTEN, se compromete a cancelar la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs.600,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, pagadera en dos (02) partidas quincenales de trescientos bolívares (Bs.300,00) cada una, los cuales transferirá a la Cuenta Corriente Nro. 0102-0479-84-0000022826 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Adicionalmente ambos padres se comprometen en pagar las mensualidades del colegio un mes cada uno. Segundo: Igualmente, el padre se compromete cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en que incurra su hijo, tales como, médicos no cubiertos por el seguro, exámenes, vacunas y otros. Tercero: Los gastos escolares (útiles, uniformes e inscripción) en que incurra el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: Ambos padres se comprometen cada uno por su lado comprarle los estrenos y los juguetes que a bien tengan y de acuerdo a sus posibilidades para la fecha en que cada uno compartirá con su hijo; por su parte, el progenitor se compromete en este acto a entregarle a su hijo la ropa que le compre por lo menos una semana antes de la fecha que le corresponda compartir. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, en principio sin pernocta, lo recogerá en el hogar materno a las 11:00 a.m. el día sábado y lo retornará, igualmente, el mismo día al hogar materno, a las 8:00 p.m. Los días domingos lo recogerá a la misma hora, pero lo retornará a las 6:00 p.m. Durante la semana el padre compartirá con su hijo dos (2) días desde la salida del colegio hasta la 6:00 p.m., cuando lo retornará al hogar materno. Segundo: Durante las vacaciones escolares se llevará a cabo el mismo régimen de convivencia familiar estipulado en la cláusula primera del presente acuerdo, no obstante si alguno de los padres se le presenta la oportunidad de tomar vacaciones compartirá con su hijo este período, siempre comunicándoselo al otro. Tercero: En cuanto a las navidades y el año nuevo, el niño pasará el 24 de diciembre y el 25 del mismo mes con su padre, con pernocta, siempre y cuando el niño tenga un espacio cómodo y adecuado donde pasar la noche; y desde el 31 de diciembre hasta el 1 de enero con su madre, alternándose los años sucesivos. Cuarto: El carnaval correspondiente al año 2014 el niño estará con su madre; y la semana santa 2014 con su padre, alternándose los próximos años. Quinto: El día del padre el niño compartirá con éste, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al progenitor. El día de la madre el niño estará con ésta, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no a la progenitora. Sexto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de su hijo, via mensaje de texto, en principio. Igualmente, ambos padres se comprometen en no hacer comentarios negativos el uno del otro a su hijo, así como de no involucrarlo en sus problemas personales. Séptimo: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hijo, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés, igualmente si alguno de los dos sale fuera de la ciudad con su hijo deberá participárselo al otro. Octavo: El Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio del niño, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre el padre no custodio y su hijo. Noveno: Cada uno de los progenitores respetará la privacidad del otro, y no hará preguntas al niño sobre la nueva vida del otro padre o la madre.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 31 de octubre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
AP51-V-2013-009233
GOM/AO/Carol.
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