REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Decimosegundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-009360
Vista el acta de fecha trece (13) de agosto de 2013, mediante la cual se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, verificándose la comparecencia de la ciudadana SILEIDY GABRIELA PACHECO SEGOVIA de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.582.338, así como la del ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.907.828, quienes llegaron al acuerdo relativo a la Fijación de Obligación de Manutención, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION; contentivos en el acta in commento suscrita por los prenombrados ciudadanos, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los días veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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