REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-13988

Vista la anterior solicitud de justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana EUKARES CAROLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.128.073, en su carácter de madre y representante de la niña SE OMITE SU INDENTIDAD, venezolana y de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos YUZNEIDIS DEL CARMEN FERNANDEZ PAEZ y JANIRE GUILLERMINA LUGO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.637.827 y V-15.794.363 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.338.292, es responsable económicamente de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, así como el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ PACHECO, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ PACHECO antes identificado, a favor de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, antes identificada. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Maria Elena Guillen