REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 05 de noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: A
Vista el acta de fecha 12/08/2013, mediante la cual los ciudadanos EVELIN ISABEL RODRIGUEZ FERMIN y JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-4.362.510 y V.-13.337.759 respectivamente, representados por sus respectivos abogados, acordaron la TRANSACCION en el juicio de Partición y Liquidación de los Bines de la Comunidad Conyugal en los siguientes términos:
1:- ) En cuanto al apartamento ubicado en Residencia parque Alto, Torre “B” piso B-6-D, situado en la parcela 18 de la manzana 541-23 de la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, Lomas del Ávila, Sector Filas de Mariches - Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre, del Estado Miranda, dicho inmueble fue adquirido como se evidencia del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No 20, Tomo 34, Protocolo Primero, expediente no 4---1-40667-013, en fecha 15/09/1988, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vació hacia fachada norte, SUR: con apartamento B6-C, y escalera, por el ESTE: vacío hacia la fachada Este; y por el OESTE: con apartamento B6-A y escalera; además le corresponde el maletero identificado con el No 24-B el cual limita: por el NORTE: Con puesto de estacionamiento Nro. B4-A, por el SUR: Con puesto de estacionamiento Nro. B4-B por el ESTE: Con maletero Nro. 25-B, por el OESTE: Con volumen de circulación le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento distinguido con el No B6-D ubicado en PLANTA ESTACIONAMIENTO-CALLE de los EDIFICIOS RESIDENCIALES “PARQUE ALTO”, Torre “B” el cual limita por el NORTE: Con puesto de estacionamiento Nro. B6-C, por el SUR: Con puesto de Estacionamiento Nro. N° B7-A, por el ESTE: Con puesto de estacionamiento Nro. B5-C y por el OESTE: Con circulación vehicular Nivel +-0.00. A este inmueble le corresponde un porcentaje de 1.9443% de acuerdo al documento de condominio del inmueble, tiene una superficie de 86,75m2. Dicho inmueble se le adjudica en su totalidad a la ciudadana EVELIN ISABEL RODRIGUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-4.362.510.
2.-) En cuanto al vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, año 1995, color verde, clase automóvil, tipo sedan, de uso particular, serial de carrocería AE1029503549, serial de motor 7A990352, y placa MAB32P, les pertenece por haber sido adquirido según certificado de registro de vehiculo otorgado por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre No AE1029503549-1-2, de fecha 21/11/2008. Dicho vehiculo se le adjudica a la ciudadana EVELIN ISABEL RODRIGUEZ FERMIN, antes identificada.
3.-) En cuanto al vehiculo marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, año 1994, color marrón, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, de uso particular, seria de carrocería KC1K5KRV320333, serial del motor KRV32033, placa AAC18P,. Dicho vehiculo se le adjudica en su totalidad al ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V- 13.337.759.
4.-) En cuanto al vehiculo marca Chevrolet, modelo C-10, tipo Pick Up, año 1986, color blanco, clase camioneta, tipo Sport Wagon, de uso de carga, serial de carrocería CC41TGV214096, serial de motor MO4009TRA, placa 559XAF. Dicho vehículo se le adjudica en su totalidad al ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES, antes identificado.
5.-) En cuanto a las acciones de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAYERSILVA, C.A. las nueve mil (9.000) acciones y cuyo documento constitutivo se encuentra registrado bajo el NO 73, Tomo 162-Pro, de fecha cinco (05) de diciembre de 1994, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda. Dichas acciones se le adjudican en su totalidad al ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES, antes identificado.
6.-) En cuanto a la acción de la sucesión civil Club Bahía Los Piratas, distinguida con el No 0191, la misma se le adjudica en su totalidad al ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES.
7.-) En cuanto a la acción del Centro Portugués distinguida con el No 0883-1, las partes reconocen que ya fue vendida y no hay derecho alguno que reclamar.
8.-) En cuanto a las acciones de la sociedad mercantil Distribuidora Candilac, registrado ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital del Estado Miranda quedando registrado bajo el No 3, tomo 467 A-Sdo. de fecha 13 de septiembre de 1996, se le adjudica en su totalidad al ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES antes identificado
9.-) En cuanto a la embarcación ACUAMANIA, modelo CIMARRON 28, serial de casco No CCB08912013, con dos (02) motores, marca JHONSON de 225 HP, cada uno, Certificado de matricula AG51-D15423, las partes reconocen que ya fue vendida y que no existe derechos algunos que reclamar.
10.-) Las partes convienen a modo de compensación que el ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES antes identificado, entregara en este acto a la ciudadana EVELIN ISABEL RODRIGUEZ FERMIN, la cantidad de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00,00). Igualmente acuerdan las partes que en el día de hoy, el ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES realizará el pago mediante una transferencia a la cuenta de la ciudadana EVELYN ISABEL RODRIGUEZ FERMIN, del Banco Plaza al Banco Fondo Común (BFC) Cta. corriente 0151-0148-2510-6600-0492.-
Ambas partes manifiestan y acuerdan que no existen otros bienes muebles e inmuebles que partir y liquidar pertenecientes a la comunidad conyugal.-
En consecuencia, este Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION en los mismos términos y condiciones en que fue acordado por las partes en el acta de fecha 12/08/2013,de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretarias las copias certificadas que requieran las partes, previa consignación de los fotostatos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Maria Elena Guillen.
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