REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de Octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017476
SOLICITANTE: MIRIAN THAIS PEREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.285.929.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana, MIRIAN THAIS PEREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nº V-8.285.929, debidamente asistida por la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad; al respecto esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud, y se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 11/10/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 11 de Octubre de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, MIRIAN THAIS PEREZ BETANCOURT, ut supra identificada a la Audiencia única fijada por este Juzgado, por lo cual se declaró desierto y desistido el acto.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. YARITZA GOMEZ
ECC/YG/Haidee Vicent