REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154
ASUNTO: AP51-J-2013-018895
SOLICITANTE: HENRY JOSÉ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 4.051.048.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 04 de octubre de 2013, por el ciudadano HENRY JOSÉ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 4.051.048., debidamente asistido por el abogado LEONCIO CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.579, en el que solicita autorización judicial para separarse del hogar, en virtud de la actitud de maltrato verbal, psicológico y la falta de cumplimiento de los deberes de la vida cotidiana asumida por su cónyuge, la ciudadana IVETTE DEL VALLE SILVA MALAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.444.854.
Por auto dictado en fecha 09/10/2013, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta levantada en fecha 22/10/2013, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano, HENRY JOSÉ VELASQUEZ, ut supra identificado, quien ratificó su solicitud de Autorización Judicial Para Separarse del Hogar.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en consecuencia se autoriza suficiente para separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres personales por (06) meses a partir de la presente fecha, al ciudadano HENRY JOSÉ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 4.051.048. Y Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE PASCAL
SOLICITANTE: HENRY JOSÉ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 4.051.048.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 04 de octubre de 2013, por el ciudadano HENRY JOSÉ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 4.051.048., debidamente asistido por el abogado LEONCIO CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.579, en el que solicita autorización judicial para separarse del hogar, en virtud de la actitud de maltrato verbal, psicológico y la falta de cumplimiento de los deberes de la vida cotidiana asumida por su cónyuge, la ciudadana IVETTE DEL VALLE SILVA MALAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.444.854.
Por auto dictado en fecha 09/10/2013, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta levantada en fecha 22/10/2013, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano, HENRY JOSÉ VELASQUEZ, ut supra identificado, quien ratificó su solicitud de Autorización Judicial Para Separarse del Hogar.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en consecuencia se autoriza suficiente para separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres personales por (06) meses a partir de la presente fecha, al ciudadano HENRY JOSÉ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 4.051.048. Y Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE PASCAL
|