REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2008-018873
SOLICITANTES: JOSÉ RAMON INSUA FERNANDEZ y NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-4.273.718 y V- 6.915.109, respectivamente.
ABOGADOS: PAOLO LONGO y CARMEN HAYDEE MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 23.661 y 28.293, respectivamente
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha, 05/11/2008, por los ciudadanos, JOSÉ RAMON INSUA FERNANDEZ y NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 22 de octubre 1989, por ante La Primera Autoridad Civil de la prefectura del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, según acta Nº 654; y que de dicha unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de veintiún (21) años de edad, quien para el momento en que se inició el presente juicio era menor de edad.
Mediante Resolución dictada en fecha 07/11/2008, por la extinta Sala de Juicio 15, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18/03/2010, comparece el ciudadano, JOSÉ RAMON INSUA FERNANDEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre el mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana, NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, ya identificada.
En fecha 07/04/2010, se libró Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, ya identificada, con el objeto que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que a bien tenga, en cuanto la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a solicitud de su cónyuge.
En fecha 03/05/2010, el ciudadano, MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial consignó Boleta de notificación dirigida a la ciudadana NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, ya identificada, siendo el resultado de esta negativa.
En fecha 11/07/2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, ya identificada.
En fecha 25/09/2013, el ciudadano, FREDDY ROMERO, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de comunicación de este Circuito Judicial, quien consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, con resultado positivo.
Mediante acta de fecha 30/09/2013, la abogada, YARITZA GOMEZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana, NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, anteriormente identificada.
Ahora bien por cuanto fueron cumplidas todas las formalidades de ley, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos, JOSÉ RAMON INSUA FERNANDEZ y NELIDA EUGENIA COELHO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-4.273.718 y V- 6.915.109, respectivamente, contraído en fecha, 22 de octubre 1989, por ante La Primera Autoridad Civil de la prefectura del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, según acta Nº 654. Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE PASCAL.
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