REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticuatro (24) de Octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018400
SOLICITANTES: SALVATORE PISCIOTTA OLIVERI y JENNIFER DE PALO SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.669.226 y V.- 10.787.880 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos SALVATORE PISCIOTTA OLIVERI y JENNIFER DE PALO SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.669.226 y V.- 10.787.880 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. GLADYS YOLANDA PINEDA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 25.375. En fecha, 03/10/2013, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 17/10/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, SALVATORE PISCIOTTA OLIVERI y JENNIFER DE PALO SANTANIELLO, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. MARJORIE PASCAL .
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