REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005223
Solicitante: ALICIA MARGARITA SILVA PERDIGON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 3.967.406
Adolescente: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.006.720.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana, ALICIA MARGARITA SILVA PERDIGON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.967.406, debidamente asistida por la abogada, CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en beneficio de su sobrino, el adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.006.720; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos su sobrina no tiene Tutores nombrados por su fallecida madre. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos; ALICIA MARGARITA SILVA PERDIGON, en el cargo de TUTORA, al ciudadano, JOAN RADAMES CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.493.802, en el cargo de PROTUTOR; a la ciudadana, BRUNILDE ELENA BLANCO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-649.343, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos, MIRNA SILVA PERDIGON, ZULIMAR DEL VALLE HERNANDEZ MAIZ, NEILO DE JESÚS NARVAEZ GUTIERREZ y JUAN FRANCISCO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad V-4.884.721, V-17.589.838, V-3.273.250 y V-3.721.344, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.006.720. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ
ECC/YG/liseth
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