REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-016850
SOLICITANTE: LUELY CECILIA BURGOS MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 16.952.107.-
ABOGADO: LUIS PEREZ, Defensora Pública Vigésima Primera (21°).-
NIÑO: ****, de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: CURATELA.-______________________________________________________________________

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MAITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.894.828, en la cual se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño *****, de tres (03) años de edad, a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MAITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.894.828, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA a la solicitante a consignar los fotostátos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría, y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. BREIXA OSORIO
AP51-J-2013-016850