REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017043
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 18/09/2013, suscrito por los ciudadanos, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo ****, de tres (3) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo *****, de tres (3) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su menor hijo cada vez que así lo desee, previo acuerdo con la madre; siempre y cuando se mantenga el equilibrio y la rutina normal para el sano desarrollo de su menor hijo. El padre cuidará al hijo durante dos fines de semana alternados al mes, es decir, cada quince (15) días, desde el Sábado a las 7:30 am hasta el domingo a las 06:00 pm, no obstante lo anterior ambos padres de mutuo acuerdo podrá acordar un nuevo cronograma de los cuidados del padre para los fines de semana. En cuanto a los días feriados, vacaciones escolares, navidades y año nuevo, ambos padres de mutuo acuerdo establecerán con cual de ambos cónyuges el niño compartirá dichas fechas. Adicionalmente al régimen de visitas establecido hasta ahora, en la medida en que vaya creciendo el niño se irá tomando en consideración su opinión e intereses. Tanto el padre como la madre se comprometen a facilitar los medios para que la relación entre padres e hijo sea prospera y para que el régimen de visitas se pueda dar bajo los acuerdo mutuos establecidos a favor del bienestar del niño. El padre y la madre se comprometen a informar y permitir ser contactados en todo momento para conocer el estado y lugar de pernocta del niño. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a cubrir las necesidades de alimentación, salud, terapias, educación, vestimenta y recreación para ello se compromete a sufragar una asignación mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), quedando dicha obligación sujeta a las variaciones de la inflación . Adicionalmente se compromete a sufragar el 100% de los gastos de su hijo por concepto de mensualidad e inscripciones del colegio, útiles escolares, uniformes, gastos de atención médica de cualquier tipo, gastos de vestidos y calzado.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*