En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Octubre del año dos mil Trece (2.013), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta e Indemnización por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano Cristhian Aldemar Isquiel Buitrago contra la ciudadana Yolvic Vargas Rangel sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: Bolívares Doscientos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 210.491,54), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, discriminados de la siguiente manera: Primero: la cantidad de bolívares cuarenta mil sin céntimos (Bs. 40.000,00), equivalente al doble de la suma dada en calidad de deposito, es decir, la cantidad de Bolívares Veinte Mil sin Céntimos (Bs. 20.000,00), mas Segundo: la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil sin Céntimos (Bs. 40.000,00), equivalente al doble de la suma a pagar como indemnización de Daños y Perjuicios, es decir, la cantidad de Bolívares Veinte mil sin Céntimos (Bs. 20.000,00), mas tercero: la cantidad de Bolívares Ochenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Tres con Veinticuatro Céntimos (Bs. 88.393,24), equivalente al doble de la suma del monto indexado a pagar, es decir la cantidad de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 44.196,62), mas las costas calculadas en un 25 % que arrojan la cantidad de Bolívares Cuarenta y Dos Mil Noventa y Ocho con Treinta Céntimos (Bs.42.098,30) desglosados de la siguiente manera: Bolívares Veintiún Mil Cuarenta y Nueve con Quince Céntimos (Bs. 21.049,15), por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 281 ejusdem. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de Bolívares Ciento Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con Setenta y Siete Céntimos (Bs.105.245,77) que comprende la suma condenada a pagar, y las costas del proceso. Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 23/09/2.013. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 24 de Septiembre de 2013. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 03/10/2013, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida, lo cual fue acordado para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 096-13 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 08 de Octubre de 2013. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía de la ciudadana Aixa Dubraska Salazar Angulo, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 123.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia para su ejecución, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano JOSE TOMAS VALLES, titular de la cédula de identidad V-14.874.304, como Depositario Judicial, y a la ciudadana Yudith Bello, titular de la cédula de identidad número V-6.468.192, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la práctica de la medida. En este estado, siendo las 10:25 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor realiza el toque de Ley, en la siguiente dirección: un apartamento número C4-7, ubicado en la Calle Rivas con Bermúdez, piso 4, Edificio Thamara del Jardín Residencial Nathalie, Cagua Estado Aragua, sin que respondiera persona alguna. Acto seguido, se hizo el llamado en el apartamento C4-4, siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó como Luz Marina Arrieta, la cual trató de comunicarse con la ciudadana Signny, quien vive en dicho inmueble, según lo aportado por dicha ciudadana, a los fines de que la misma se apersone al lugar objeto de la medida. Acto seguido siendo las 10:43 de la mañana hizo acto de presencia una ciudadana identificada como: SIGNNY YOGSSIMY BUSTAMANTE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.935.808, quien dijo ser inquilina de dicho inmueble y a quien el Juez le notificó de la misión del Tribunal, indicándole que se le otorga un plazo de treinta (30) minutos para que comparezca un abogado de su confianza. Acto seguido, se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido la ciudadana SIGNNY YOGSSIMY BUSTAMANTE ROA, antes identificada, solicita el derecho de palabra y expone: “Estoy alquilada en el apartamento desde octubre del año 2011 aproximadamente, estoy desde antes pero no tengo recibos de esa fecha, porque como nos teníamos confianza y éramos prácticamente familia; y le pagaba por transferencias o en efectivo. Vivía en una casa antes, y la señora Yolvic fue hasta allá en Calle San Juan, Cagua, y me dijo que me alquilaba esto, al principio le pagaba 500 bolívares y hasta el año pasado empecé a pagarle un mil bolívares, y se los pagaba de la misma forma que indiqué antes. Tuvimos problemas y eso se canalizó por la Fiscalía, y mi mamá se reunió con ella para llegar a un acuerdo hace como 15 días, y le dijo que no quería saber nada de esto. Muestro al Tribunal solvencia de condominio de fecha 12 de septiembre de 2.013, del inmueble, es todo.” Acto seguido siendo las 11:30 de la mañana, y transcurrido el lapso para la comparecencia del abogado Eglanys Rodríguez, de la ciudadana Signny Yogssimy Bustamante Roa, se deja constancia que no hizo acto de presencia. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la abogada Aixa Salazar, antes identificada, y expone: “Insisto en la práctica de la medida y señalo para ser embargado el inmueble que ocupa el tercero antes identificado y me reservo el derecho de solicitar el pago del canon de arrendamiento ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, es todo.” Seguidamente, este tribunal vista la exposición que antecede, le ordena al práctico avaluador verificar los linderos del inmueble, que a continuación se describe: Un Apartamento identificado con el Nro C4-7, ubicado en Calle Rivas con Bermúdez, piso 4, Edificio Thamara del Jardín Residencial Nathalie, Cagua Estado Aragua:, alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento C4-6; SUR: con apartamento C4-8; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con apartamento C4-6. Por abajo: con apartamento n° C3-7, y por Arriba: con C5-7; y le corresponde el puesto de estacionamiento N° 217, distribuido por las siguientes dependencias: Sala-comedor-cocina, lavandero, pasillo de circulación, balcón con ventana panorámica, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) closets, un hall de entrada, piso de granito, una puerta principal con rejas, cinco (5) puertas de madera entamborada correspondiente a cada habitación, y áreas de jardín, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito en la comisión, corresponde con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y está valorado prudencialmente en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), es todo.” Acto seguido, este Juzgado de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica del bien inmueble que se describe a continuación: Un Apartamento identificado con el Nro C4-7, ubicado en Calle Rivas con Bermúdez, piso 4, Edificio Thamara del Jardín Residencial Nathalie, Cagua Estado Aragua:, alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento C4-6; SUR: con apartamento C4-8; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con apartamento C4-6. Por abajo: con apartamento Nº C3-7, y por Arriba: con C5-7; y le corresponde el puesto de estacionamiento N° 217, distribuido por Sala-comedor-cocina, lavandero, pasillo de circulación, balcón con ventana panorámica, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) closets, un hall de entrada, piso de granito, una puerta principal con rejas, cinco (5) puertas de madera entamborada correspondiente a cada habitación, y áreas de jardín, conforme al documento de propiedad. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 22, folios 131 al 136, tomo 1, del Protocolo 1º, de fecha 15-01-2008. En este estado siendo la 11:50 a.m., este Tribunal pone en posesión jurídica del bien inmueble al Depositario Judicial, que lo recibe conforme a las condiciones de este procedimiento especial, y en guarda y custodia de la inquilina SIGNNY YOGSSIMY BUSTAMANTE ROA, antes identificada, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado, siendo las 11:55 a.m., la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida, es todo”. Líbrese oficio, conforme a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la exposición de las personas intervinientes, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:10 p.m, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R.(Fdo y Sello)

LA NOTIFICADA.

Signny Yogssimy Bustamante Roa (Fdo)


APODERADO ACTOR
Abg. Aixa D. Salazar (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL

José Vallés (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR

Yudith Bello (Fdo)

LA SECRETARIA.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo)

EXP. 02-1510-1305-13