En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año dos mil Trece (2013), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 02 de Agosto de 2.013 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Obra, sigue la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO C.A, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en el expediente Nº DE01-G-2011-000022 (nomenclatura del tribunal comitente), sobre bienes del dominio privado del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, contenidas en las cuentas corrientes N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Fondo de Compensaciones y Cuenta Corriente N° xxxxxxxxxxxxxxxxx de gastos operativos, del Banco Bicentenario, hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 133.291,16). Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 03 de octubre del presente año, y se le dio entrada en fecha 04 de octubre del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 07 de Octubre de 2013, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida, en esta misma fecha se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 095-13 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía de la abogada Carmen Yonela González, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 14.043, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la Agencia Bancaria del Banco Bicentenario en la sucursal de Santa Cruz Estado Aragua, ubicado en la siguiente dirección: Calle Miranda entre Calles Nadal y Marcial Pozo, Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en cuenta corriente N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Fondo de Compensaciones y Cuenta Corriente N° xxxxxxxxxxxxxxxxx de gastos operativos, respectivamente, que posee la demandada, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 9:47 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:50 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano MARCO MENESES, titular de la cedula Nº V-19.032.436, quien manifestó ser Gerente de oficina, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, por medio de la computadora ubicada en la oficina de la Gerencia, terminal número xxxxxxxxxxxx con el número de cuenta corriente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 9:50 a.m., la parte actora, señala para ser embargada Ejecutivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta corriente Nro.xxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad líquida de la demanda. Acto seguido siendo las 9:53 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su terminal, a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 10:00 a.m., el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la agencia Santa Cruz, constatándose que pertenece a la parte demandada. Acto seguido el Gerente procedió a verificar dicha cuenta, señalando que en la misma posee fondos suficientes que cubre la cantidad disponible de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 133.291,16). Acto seguido la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Visto el saldo disponible señalado por el notificado, señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad dineraria indicada de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 133.291,16), y por cuanto cubre el monto total del embargo ejecutivo, solicito en este acto, el embargo de dicha cantidad, es todo.” En este estado siendo las 10:25 a.m, el juez ejecutor le dictó ordenes al notificado para que procediera al bloqueo temporal de la cantidad liquida dineraria a embargar ejecutivamente sobre la cuenta ya descrita, a los fines de que se comunique con los abogados del Banco. Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., este Tribunal deja constancia que en vista de que el asesor legal del Banco no se ha comunicado aun con el Gerente del Banco; por lo que el mencionado Gerente procedió a llamar por teléfono a asesoría legal. Acto seguido, siendo las 11:30, el Gerente se comunicó con la abogado DELIA GONZALEZ, en su carácter de Gerente General de Litigio del Banco, a los fines de recibir las instrucciones pertinentes. Bloqueada temporalmente como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 133.291,16), y ordena sustraer la cantidad requerida para cumplir con los trámites administrativos de la entidad bancaria (Comisión de emisión de cheque de gerencia), de la cuenta corriente Nº xxxxxxxxxxxxxxx ordenándosele al Gerente la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del Tribunal comitente. En este estado siendo las 11:55 a.m., el Gerente hace entrega del cheque de gerencia Nº xxxxxxx, de la cuenta Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 133.291,16), de fecha 08 de octubre de 2013, a favor del Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay. Cumplida la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copias simples de toda la comisión; expedir copia simple de la credencial del juez, y del Inpreabogado de la abogado ejecutante; copia simple del cheque de gerencia, librar oficio a dicha entidad bancaria y remitir anexo una (1) copia certificada de la presente acta, agregar copia del cheque antes indicado y del recibo de comisión, y ordena cerrar la presente acta a los fines de que sea suscrita por los presentes antes identificados. Este Tribunal deja constancia que en la oficina del Gerente, estuvo presente el ciudadano GABRIEL LUCENA, titular de la cédula de identidad número V- 16.344.509, en su carácter de Sub Gerente de dicha entidad, quien solicitó permiso para ausentarse. Acto seguido este Tribunal, acordó lo solicitado. Cumplida la presente medida, se ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:30 del mediodía, es todo”, termino, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)
EL NOTIFICADO.
Marcos Meneses (Fdo)
PARTE ACTORA
Abg. Carmen González (Fdo)
LA SECRETARIA
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo)
EXP. 01-0810-1306-13
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