REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001559
ASUNTO : NP01-S-2011-001559
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 18.927.172, de profesión u oficio carpintero, edad 24, por haber nacido en fecha 27/09/86, hijo de Yolimar antuarez (v) y de Israel Rodríguez (v), domiciliado en la calle 24-E, Araguaney, sector viento colao, casa Nº 15, cerca del CDI, Maturín, a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Junio del año 2012 y en consecuencia expone; “Yo he cumplido con las presentaciones, y las medidas de protección y seguridad, es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctima Testigos y demás sujetos procesales) quien expuso: “El cumplió con todo eso, es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública Tercera Abogada MARIA YSABEL ROCCA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: quien expone: “Verificado como han sido el cumplimiento impuesta por mi representado, y el mismo manifestó que no cumplió con las presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario, solicito que el mismo sea remitido al equipo Interdisciplinario, por lo que solicito de conformidad con el conformidad 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se extienda las presentaciones, es todo”. Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas: “solicito la extensión de lapso de prueba de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal extensión no sea por un período tan extenso, solicito copias simples de las presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada ADARGELIS GONZALEZ quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, revisada como ha sido este presente asunto penal, oído lo manifestó por el acusado en sala, por cuanto se evidencia que cumplió con las demás condiciones esta representación fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que el Tribunal acuerde una Extensión para que el acusado cumpla con la condiciones impuesta por este Tribunal, es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio cincuenta (50) al sesenta y uno (61) de fecha 26 de junio 2012 este Juzgado acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistieron:
.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. - Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea ingresado a los programas de de convivencia familiar, el cual deberá acudir el día LUNES 25 DE JUNIO DEL 2012 a la primera charla, y participará activamente cuatro (4) secciones durante el año. -La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem.
De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella no cometer nuevos actos de violencias en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado en tres (3) charlas de orientación, y una vez culminada las mismas se acuerda que dicho informe sea remite ante este Juzgado a la Brevedad posible. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado en tres (3) charlas de orientación, y una vez culminada las mismas se acuerda que dicho informe sea remite ante este Juzgado a la Brevedad posible. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público. De igual se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA
|