REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001999
ASUNTO : NP01-P-2008-001999

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano YSACC JESUS LEONETT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.637, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 11-01-1981 de estado civil soltero, hijo de: ENEIDA LEONETT (v) y de ERNAN GARCIA (v) residenciado en: SECTRO LA PUENTE, INVASION, CASA SIN NUMERO, A CUATRA CUADRA DE LA LICORERIA UNISEX, ESTADO Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA delitos previstos y sancionados en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Se deja constancia que la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ) no se encuentra presente en la Audiencia y se encontraba debidamente notifica por lo que se procede a celebrar la audiencia de conformidad con lo que expone el texto adjetivo penal a tal efecto, se pudo verificar que la misma ha sido notificada en audiencias anteriores y no ha comparecido aunado a ello se observa que la data de la presente causa es del año 2008, y siendo que el Ministerio Publico representa en este proceso a la victima.
DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA

ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA quien expone: “Esta defensa técnica visto la ratificación del libeló acusatorio, por ser la oportunidad lega hace del conocimiento que mi representado hará uso de la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual solicito a esta instancia una vez admitido el Libelo acusatorio se le ceda la palabra al Imputado a los fines de el mismo de manera voluntaria admita su participación en los hechos, y se comprometa con esta instancia a cumplir con las obligaciones a imponer por este Juzgado, solicito el cese de la medida cautelar, es todo”.

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.-Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (VÍCTIMA) quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: YSACC JESUS LEONETT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.637

.- Testimonio DR. RAMON URBANEJA de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (VÍCTIMA) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) De conformidad con la Ley de Víctima Testigos y demás sujetos procesales, quien es testigo e informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. la Ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD).

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) De conformidad con la Ley de Víctima Testigos y demás sujetos procesales, quien es testigo e informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. la Ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD).

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 26-02-2008 practicado a la víctima por el DR RAMON URBANEJA de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado YSACC JESUS LEONETT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.637, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 11-01-1981 de estado civil soltero, hijo de: ENEIDA LEONETT (v) y de ERNAN GARCIA (v) residenciado en: SECTRO LA PUENTE, INVASION, CASA SIN NUMERO, A CUATRA CUADRA DE LA LICORERIA UNISEX, ESTADO Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA delitos previstos y sancionados en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado YSACC JESUS LEONETT GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.637 de ADMITIR LOS HECHOS, Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal otorga el vista favorable a los fines de las suspensión condicional del proceso, aun y cuando no se encuentra presente la victima, se pudo verificar que la misma ha sido notificada en audiencias anteriores y no ha comparecido aunado a ello se observa que la data de la presente causa es del año 2008, y siendo que el Ministerio Publico representa en este proceso a la victima, es por lo que se no opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano YSACC JESUS LEONETT GARCIA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA