REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002038
ASUNTO : NP01-S-2011-002038


Visto el oficio Nº.- E.I.V.C.M- 000406-2013 de fecha 30 de Septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas donde hace constar que el Ciudadano Acusado ANGEL KUBILAE ESCOBAR AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.867.328, profesión u oficio: comerciante; de 33 años de edad por haber nacido en fecha 14/06/1977, hijo de Magali Agüero (v) y José Escobar (f), domiciliado en: Carrera 6, calle 6 Nro. 66, de San Judas Tadeo, en la Chicharronera detrás de la bomba, maturín, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (Datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) fue insertado en los Programas denominado CHARLAS SOBRE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en fecha 08-02-2013 por la unidad Educativa y la Unidad Legal recibiendo orientación sobre las medidas de protección y seguridad, medidas cautelares y cumplimiento derivadas de la suspensión condicional del proceso de conformidad con la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el imputado ha venido participando de forma activa en los programas
21-03-2013, 21-06-2013 y 23-09-2013 asistió a programas de orientación denominadas charlas de orientación.

ANTECEDENTES
En fecha 29 de enero 2013, este Juzgado otorgó al ciudadano Acusado de autos la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del proceso, de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al artículo 45 Código Orgánico Procesal penal, y se impuso al acusado las condiciones a cumplir dentro de las misma se acordó:
”… una vez que conste el primer informe contentivo de la reaserción en los programas del evaluado a los programas de rehabilitación se resolverá de oficio las suspensión total de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo…”.
Por todo lo antes expuesto verificado el oficio Nº.- E.I.V.C.M- 000406-2013 de fecha 30 de Septiembre 2013 , emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, que el ciudadano se encuentra actualmente supervisado por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario antes mencionado en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta en la Fórmula Alternativa de Suspensión del Proceso, este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revoca la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal se le había impuesta al Ciudadano: ANGEL KUBILAE ESCOBAR AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.867.328 en fecha 29 de enero 2013 en audiencia de oída de imputado. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial y Notifíquese a las partes.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ