REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000230
ASUNTO : NP01-S-2013-000230
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.080.005, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: BOQUERON EL ZORRO CALLE LOS MANGOS CASA Nº 6 MATURÌN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal y los Medios de Pruebas, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial por último copias.
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD)(identidad omitida de conformidad con la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos procesales) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El llega a la casa nosotros volvimos a estar juntos, el 19 de septiembre 2013 me volvió a golpear, era mi cumpleaños, había un compartir, y el quería tener relaciones sexuales conmigo, y como yo no quise tener relaciones yo estaba cansada, el me pegó y yo lo mordí y por eso pasó la noche dándome cachetadas, yo no lo denuncié porque reconozco que tengo culpa de eso, lo que quiero, es que no tenga más contacto conmigo, sólo por los niños, es todo”
DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública Abogada MARIA ISABEL ROCCA expone: “Esta defensa técnica hace de conocimiento de las partes y al tribunal que el hoy acusado hará uso de la medida alternativa de suspensión condicional de proceso para lo cual solicito al tribunal que una vez admitido el libelo acusatorio le ceda la palabra al mismo para que a viva voz reconozca su participación en los hechos y se comprometa con el tribunal a cumplir con las condiciones que ha bien tenga ha imponer, y de no ser acordad la misma solicito el pase a juicio, por ultimo solicito se me expidan copia certificada del acta y de la decisión que ha bien tenga tomar este Tribunal, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Servicio de medina legal y Ciencias Forenses del Ministerio del Interior Justicia Región Monagas, quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD).
.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES JESSY PORRAS Y DARWIN RAMIREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº.- 1900 de fecha 03.04-2013
.- TESTIGOS
.- (SE OMITE IDENTIDAD)(identidad omitida de conformidad con la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos procesales) quien siendo víctima en la presente causa informará las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida verbalmente y físicamente por parte del imputado JOSE GREGORIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.080.005.
.- Testimonio del Funcionario Policial (PDM) ANGEL GABRIELRODRIGUEZ adscrito a la policía del Municipio Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante en el procedimiento que originó el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial (PDM) JOSE GREGORIO MEDRANO adscrito a la policía del Municipio Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante en el procedimiento que originó el Presente Asunto Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Examen Médico legal de fecha 02-04-201, efectuado por el DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Servicio de medina legal y Ciencias Forenses del Ministerio del Interior Justicia Región Monagas, quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD).-
.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 1900 de fecgha03-04-2013 de fecha 03-04-2013 suscrita por los funcionarios AGENTES JESSY PORRAS Y DARWIN RAMIREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas.
.- Acta de Exhibición Acta de Investigación penal de fecha 02/04/2013 es la misma efectuada por los funcionarios ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO MEDRANO y hace constar las actuaciones de cómo aprehenden al Ciudadano Acusado de autos.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.080.005, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: BOQUERON EL ZORRO CALLE LOS MANGOS CASA Nº 6 MATURÌN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida)SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. Conforme a lo previsto en la Norma Adjetiva penal. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.080.005 imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de recibir orientación por la Abogada del Equipo y a tomar la cita respectiva a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4.- Se acuerda remitir a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numeral 1 de la Ley especial a los fines de que reciba una contención.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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