REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000165
ASUNTO : NP01-S-2013-000165


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.820.843, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1985, de 28 años de edad, profesión u oficio Soldador, estado civil Soltero, hijo de Angélica Alemán (F) y Luís Sierra (V), domiciliado en: BOQUERÓN, CALLEJÓN ROJAS, CASA Nº 5, A 200 METROS DEL LICEO “SIMÓN BOLÍVAR”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso fueron determinados de la manera siguiente:
En fecha 01-03-2013, Siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, la adolescente (…), para el momento que se encontraba compartiendo y bañándose con varios amigos (…), en un tanque, ubicado en la calle Bombona, sector centro de esta ciudad, la adolescente (…), se sale del tanque y toma su teléfono celular del bolso, y comienza a enviar mensaje, cuando se percata y observa que se acerca un sujeto con la cara cubierta con una camisa y un botella en la mano, quien la aborda y le dice que le entregara el teléfono celular, asustada opto a entregárselo, y sale corriendo hacia donde estaban sus amigos, el sujeto procedió a partir la botella que cargaba y con el pico procedió amenazarlos a todos, y les indico que se juntaran todos en la esquina del tanque, así lo hicieron , el sujeto paso un rato observándolos, allí la adolescente (…) pudo observar que este sujeto tenia un tatuaje en su mano derecha como forma de calavera, este sujeto la llamo diciéndole “mira tu ven aca”, ella asustada no quería ir y su amigo (…) le dice anda, la adolescente (…) se dirigí hacia el, y le dijo que vaciara los bolsos, que le dieran el dinero, procedió a hacer entregar de sus pertenencías, y del dinero que cargaban, un teléfono celular que pertenecía a amiga (…), e incluso la cadena de ora y pulsera que le pertenecían a (…). Luego le indica a la adolescente (…), que venga hacia donde estaba y la obliga a irse con el, asustada se fue con el, llevándose consigo la Bicicleta, se alejan del sitio y proceden a irse hacia a una zona boscosa del mismo sector, no sin antes indicarle a todos que si lo seguían mataba a la adolescente (…). Ya en la zona boscosa, la obligo a despojarse de su ropa y comenzó, a mojar una de sus manos con saliva, por cuanto con la otra mano amenazaba a la adolescente con el pico de botella, y procedió a realizar tocamientos en su parte intima delantera, el sujeto saco su miembro viril y lo puso en la parte intima delantera, mientras que la adolescente le suplicaba que no le hiciera nada, luego al escuchar un ruido subió su pantalón, y procedió a colocarse en posición inclinado al frente de la adolescente, y procedió a realizarle sexos oral, luego procede a abandonar el lugar y la adolescente se viste y regresa al sitio donde se encontraban sus amigos (…). (Sic).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en su encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los adolescentes dos de ellos de 14 años de edad, dos de 15 años de edad y uno de 16 años de edad (cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia común de fecha 02/03/2013 realizada interpuesta por una adolescente de quien se omite el nombre, en concordancia con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien expone:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que me encontraba en compartiendo con varios amigos en una tanque de agua, donde nos estábamos bañando ubicado en la Calle Bombona, sector centro de esta ciudad, de pronto llegó un sujeto con la cara cubierta con una camisa y me dijo que le entregara mi teléfono celular, por lo que yo asustada se lo entregué, luego picó una botella y me dijo que de quien era una bicicleta que allí se encontraba, donde yo asustada me fui con el en la bicicleta y me llevó a una zona boscosa del mismo sector y fue allí cuando me obligó a desvestirme y comenzó a besarme, donde abusó sexualmente de mi persona en contra de mi voluntad, luego se fue y me dejó allí, por lo que me vestí y le avisé a mis amigos lo que había sucedido, es todo. (Sic)
2. Orden de averiguación penal de fecha 01 de enero 2013, expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas.
3.- Acta de investigación penal de fecha 02 de marzo de 2013 donde los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tipo “A” Maturín del Estado Monagas narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y de cómo los funcionarios aprehendieron de modo flagrante al ciudadano LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN.
4.- Oficio de remisión de evidencias criminalisticas Una (01) prenda intima.
5.- Acta policial de fecha dos de marzo de 2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que el ciudadano LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según Expediente NP01-P-2009-006581, de fecha 23/05/2012, por el delito de Hurto Calificado.
6.- Acta de entrevista a la victima adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
7.- Acta de entrevista a la victima adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
8.- Informe medico forense practicado por el internista forense Dr. Ramón Urbanejas a la adolescente victima de catorce años de edad (se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El mismo arrojó virginidad conservada.
9.- Inspección técnica N° 1347 de fecha 01 de marzo de 2013, practicada por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Agentes Luís Ravelo y Carlos Vásquez, ambos adscritos a la Sub Delegación tipo “A” Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de la existencia y características del sitio del suceso.
10.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), madre de la adolescente víctima de 14 años de edad.
11.- Orden de averiguación penal de fecha03 de enero 2013, expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN, fue la persona que presuntamente bajo amenaza de muerte, despojó a los adolescentes víctimas de sus pertenencias, y además realizó tocamientos libidinosos a la adolescente de 14 años de edad, en sus parte íntimas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Agente Luís Ravelo, Agente Carlos Vásquez, Dr. Ramón Urbaneja.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: Adolescente de 14 años de edad de apellido (SE OMITE IDENTIDAD), Adolescente de 13 años de edad de apellido (SE OMITE IDENTIDAD), adolescente de 15 años de edad de apellido (SE OMITE IDENTIDAD), Adolescente de 14 años de edad de apellido (SE OMITE IDENTIDAD), adolescente de 14 años de edad de apellido (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Martínez Fermín, Oficial Álvaro Amundaray.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 1347 de fecha 01/03/2013, Examen médico legal de fecha 02/03/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, adicionales a la entrevista de la víctima.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.820.843, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1985, de 28 años de edad, profesión u oficio Soldador, estado civil Soltero, hijo de Angélica Alemán (F) y Luís Sierra (V), domiciliado en: BOQUERÓN, CALLEJÓN ROJAS, CASA Nº 5, A 200 METROS DEL LICEO “SIMÓN BOLÍVAR”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en su encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los adolescentes dos de ellos de 14 años de edad, dos de 15 años de edad y uno de 16 años de edad (cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ