REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000786
ASUNTO : NP01-S-2013-000786


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.655.201, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1976, de 37 años de edad, profesión u oficio agricultor, estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Simosa (V) y Luís Zabala (V), domiciliado en: SECTOR YELITZA SANTAELLA, CASA S/Nº, CERCA DE LA CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE UN SUPERMERCADO CHINO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO (NO POSEE).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso fueron determinados de la manera siguiente:
En fecha 18-08-2013 los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub- Delegación temblador Estado Monagas reciben denuncia a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (…) el cuan manifestó a los funcionarios que el Señor ZABALA SIMOSA LUIS EDUARDO, se presento a su residencia diciendo que de la pica la habían mandado a matar y que el estaba esperando que le dieran la orden, y el ciudadano agarro un cuchillo para amenazarla con matarla y le quito su teléfono celular, y la obligo a caminar y a caminar hasta que llegaron a un pieza en la Tablitas, y la obligo a meterla allí y en contra de su voluntad la obligo a tener relaciones sexuales en varias oportunidades (…). (Sic).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.-Acta de Denuncia Común de fecha 17 de Agosto 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador hacen constar que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) expone:
Vengo a denunciar a ZABALA SIMOSA LUIS EDUARDO, quien se presentó en mi residencia diciéndome que de la pica me habían mandado a matar y el estaba esperando que le dieran la orden de la pica para hacerlo, por lo cual yo le dije que si había venido a matarme que lo hiciera , yo le que le pedí era que no me matar delante de mi hijo, después garrón un cuchillo que estaba en un mesón, me amenazó con matarme y me quitó mi teléfono marca BLACK BERRY, color negro, después de eso me puso el cuchillo por la espalda y me obligó a salir con el caminando, a todos los que venía por allí les hacía seña para que me ayudaran, pero la gente no me entendía, por miedo a que me matara yo no gritaba porque nunca me quitaba el cuchillo de la espalda, luego de caminar y dar varias vueltas, llegamos a una pieza en las tablitas, donde me metió a la fuerza, me obligó a quitarme la ropa y después me violó en varias oportunidades. (Sic)
2.- Orden de Averiguación Penal de fecha 18 de agosto de 2013 expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas
3.- Acta de Inspección técnica Nº 382 de fecha 17 de agosto 2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador donde identifican el sitio del suceso como CERRADO.
4.- Acta Policial de fecha 18 de agosto 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, y se constituyen en comisión a los fines de verificación de los hechos y proceden a ubicar al ciudadano denunciado y posteriormente aprehenderlo de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Una Mujer Libre de Violencia.
5.- Registro de cadena de custodia de fecha 17-08-2013, constante de la evidencias físicas colectadas en el momento de la denuncia decepcionada y de la aprehensión practicada al denunciado, constante de un (01) bóxer color verde y azul y una (01) bluma, un (01) pantalón tipo jeans color adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador azul, una correa.
6.- Informe Médico legal de fecha 17 de agosto 2013, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Servicio de Medicina Legal y ciencia Forense región Monagas, realizado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) dejando constancia que al interrogatorio respondió que un ciudadano se metió en su casa y la amenaza con un cuchillo y le pidió un totonazo y se la llevó a una habitación sola y allí abusó de ella por delante. Al examen físico presentó traumatismo de partes blando en el cuero cabelludo y hemi abdomen izquierdo ocasionado por puño
7.- Acta de entrevista de fecha 18 de agosto 2013, realizada por a Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso de manera ampliada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima de las agresiones desplegadas por el ciudadano a quien denunció: LUIS EDUARDO ZABALA SIMOSA.
8.- Informe pericial N° 9700-128-M-0510-13, de fecha 19/08/2013, suscrito por la Licenciada Mary Moreno, con motivo de Experticia hematológica y semial practicada a las prendas de vestir que utilizaba la víctima al momento de suscitarse los hechos.
9.- Informe pericial N° 9700-128-M-0511-13, de fecha 19/08/2013, suscrito por la Licenciada Mary Moreno, con motivo de Experticia hematológica y semial practicada a la prenda íntima que utilizaba el imputado de autos al momento de suscitarse los hechos.
10.- Informe pericial N° 9700-128-M-544-13, de fecha 19/08/2013, suscrito por la Licenciada Mary Moreno, con motivo de Experticia semial practicada a la muestra de secreción vaginal tomada a la víctima de autos.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, fue la persona que presuntamente bajo amenaza de muerte constriño a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a sostener contactito sexual sin su consentimiento en varias oportunidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Luís Cermeño, Inspector Harry Quiñónez, Detective Rubén Llovera y Detective Omar Correa, Inspectora Licenciada Mary Ysabel Moreno.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Detective Omar Correa, Inspector Harry Quiñónez, Detective Rubén Llovera, Detective Luís Cermeño.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 18/08/2013, Inspección técnica N° 382 de fecha 17/08/2013, Informe pericial N° 9700-213-T-180 de fecha 17/08/2013, Informe pericial N° 9700-128-M-0510-2013 de fecha 19/08/2013, Informe pericial N° 9700-128-M-0511-13 de fecha 19/08/2013, Informe pericial N° 9700-128-M-544-13 de fecha 18/08/2013. Para su exhibición acta de investigación penal de fecha 18/08/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, adicionales a la entrevista de la víctima.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.655.201, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1976, de 37 años de edad, profesión u oficio agricultor, estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Simosa (V) y Luís Zabala (V), domiciliado en: SECTOR YELITZA SANTAELLA, CASA S/Nº, CERCA DE LA CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE UN SUPERMERCADO CHINO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO (NO POSEE), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ