REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000938
ASUNTO : NP01-S-2013-000938
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano EINER JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: EINER JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.651.877, natural de Maturín, nacido en fecha 27-10-1987, de 25 años de edad, profesión u oficio trabajo público, estado civil Soltero, hijo de Noris García (V) y Ramón Hernández (V), domiciliado en: PUNTA DE MATA, CALLE SUCRE, CASA S/Nº, A UNA CUADRA DE LA PLAZA BOLÍVAR, ESTADO MONAGAS,
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso fueron determinados de la manera siguiente:
El día de ayer 06/09/2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde yo me traslade a la residencia donde vive mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD), en el sector centro, calle sucre residencias fucho de Punta de mata, yo fui a buscar unas harinas, cuando llegue a la residencia, la puerta estaba entrejuntada de su habitación, yo pase como siempre, una vez que estoy dentro de repente el marido de mi hermana de nombre EINER JESUS HERNANDEZ salio del baño en toalla, donde como veo que no estaba mi hermana ya que eso es una habitación pequeña, le digo a mi cuñado hay me asustastes porque salio de repente, en eso el me dijo hay tu tambien, cuando yo di la vuelta para salir, el vino y me agarro por el brazo y fue cuando se me vino encima y comenzo a agarrarme por la cintura y comenzo a besarme por la boca y el cuello, yo le decia que me soltara, y el me decia vamos a aprovechar que tu hermana no esta aquí, yo le decia que me soltara y el no lo hacia, dodne comenzo a alzarme la falta y me llevo a la cama, donde comenzo a tocarme por las piernas y la vagina, intentaba quitarme la falda y yo no dejaba, me decia que queria estar conmigo, donde yo le decia que no, como intentaba bajarme la falda, y yo no dejaba entonces la subio y me bajo la licra que tenia y la bluma, y comenzo a apretarme la vagina me tocaba, el se quito la toalla estaba todo desnudo, donde yo comence a gritar, el comenzo a abrirme las piernas para penetrarme con su pene y yo las cerraba y me decia que las abriera, donde intentaba meterme su pene y yo me oponia, donde en ese intento yo coemnce a gritar mas duro, entonces fue cuando el reacciono y se bajo de mi y me dijo que me calmara, donde lo empuje el se paro fue cuando me dijo que me calmara y yo le dije que se lo iba a decir a mi hermana y el me dijo que no, donde se fue al baño fue cuando yo me puse mi licra y la bluma y Sali de la habitación, fue cuando me fui a la habitación de mi amigo ÁNGEL DAVID HERNADEZ, que esta erca de la de mi hermana y le pedi ayuda, porque yo estaba muy asustada, llamamos a mi mama (SE OMITE IDENTIDAD) y luego fuimos al CICPC y lo denuncie, es todo (…). (Sic).
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EINER JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada, en cuanto a que se decretara el sobreseimiento del presente asunto, toda vez que hasta este momento procesal existen suficientes elementos de prueba que lo relacionan con el hecho denunciado por la víctima. Es de hacer notar que ésta es una materia especial, en la cual se ha establecido lo que doctrinalmente se conoce como ciclo de violencia, donde las víctimas, luego de formular la denuncia en contra de sus agresores, se arrepienten por el control que ejercen los mismos sobre ellas.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi cuñado de nombre EINER JESUS HERNANDEZ, quien intento abusar sexualmente de mi. Es todo”. (Sic)
2.- Acta Policial de fecha 07/09/2013, en la cual el Detective Agregado Orlando Rantajal, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano EINER JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA, luego de haber recibido denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y una vez que se trasladó a la dirección señalada por ésta con la finalidad de practicar Inspección Técnica; una vez en el lugar la referida ciudadana les señaló el sitio donde presuntamente se consumó el hecho objeto de la averiguación, y asimismo indicó que el ciudadano investigado se encontraba acostado en el interior de la habitación, por lo que, luego de identificarse como funcionarios policiales procedieron a materializar su detención, siendo las 07:30 horas de la mañana de esa misma fecha.
3.- Inspección Técnica N° 1008, practicada por los funcionarios Orlando Ruiz y Orlando Rantajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, en: Calle Sucre, Casa N° 97, Habitación N° 02, Sector Centro, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados CERRADO...”.
4.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO: Parte media del labio Superior con Eritena y edema. Observaciones: 1. Desfloración Antigua. 2. No Hay traumatismo Ano-Rectal”.
5.- Acta de entrevista rendida ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en fecha sábado 07/09/2013, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), señalando entre otras cosas lo siguiente:
(…) El día de ayer 06/09/2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde yo me traslade a la residencia donde vive mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD), en el sector centro, calle sucre residencias fucho de Punta de mata, yo fui a buscar unas harinas, cuando llegue a la residencia, la puerta estaba entrejuntada de su habitación, yo pase como siempre, una vez que estoy dentro de repente el marido de mi hermana de nombre EINER JESUS HERNANDEZ salio del baño en toalla, donde como veo que no estaba mi hermana ya que eso es una habitación pequeña, le digo a mi cuñado hay me asustastes porque salio de repente, en eso el me dijo hay tu tambien, cuando yo di la vuelta para salir, el vino y me agarro por el brazo y fue cuando se me vino encima y comenzo a agarrarme por la cintura y comenzo a besarme por la boca y el cuello, yo le decia que me soltara, y el me decia vamos a aprovechar que tu hermana no esta aquí, yo le decia que me soltara y el no lo hacia, dodne comenzo a alzarme la falta y me llevo a la cama, donde comenzo a tocarme por las piernas y la vagina, intentaba quitarme la falda y yo no dejaba, me decia que queria estar conmigo, donde yo le decia que no, como intentaba bajarme la falda, y yo no dejaba entonces la subio y me bajo la licra que tenia y la bluma, y comenzo a apretarme la vagina me tocaba, el se quito la toalla estaba todo desnudo, donde yo comence a gritar, el comenzo a abrirme las piernas para penetrarme con su pene y yo las cerraba y me decia que las abriera, donde intentaba meterme su pene y yo me oponia, donde en ese intento yo coemnce a gritar mas duro, entonces fue cuando el reacciono y se bajo de mi y me dijo que me calmara, donde lo empuje el se paro fue cuando me dijo que me calmara y yo le dije que se lo iba a decir a mi hermana y el me dijo que no, donde se fue al baño fue cuando yo me puse mi licra y la bluma y Sali de la habitación, fue cuando me fui a la habitación de mi amigo ÁNGEL DAVID HERNADEZ, que esta erca de la de mi hermana y le pedi ayuda, porque yo estaba muy asustada, llamamos a mi mama (SE OMITE IDENTIDAD) y luego fuimos al CICPC y lo denuncie, es todo. (Sic)
6.- Informe pericial N° 9700-128-M-0551-13, suscrito por la Licenciada Mary Ysabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Experticia Seminal practicada a muestra de secreción vaginal tomada a la víctima de autos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano EINER JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA, fue la persona que presuntamente constriñó a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a sostenes un acto sexual con él, aún cuando ésta se manifestó oposición al mismo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Detective Orlando Ruiz, Investigador Orlando Rantajal, Licenciada Mary Ysabel Moreno.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Detective Orlando Ruiz, Investigador Orlando Rantajal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 07/09/2013, Inspección técnica N° 1008 de fecha 05/09/2013, Informe pericial N° 9700-128-M-0551-2013 de fecha 13/09/2013. Para su exhibición Acta de investigación penal de fecha 07/09/2013
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado EINER JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, adicionales a la entrevista de la víctima.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano EINER JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.651.877, natural de Maturín, nacido en fecha 27-10-1987, de 25 años de edad, profesión u oficio trabajo público, estado civil Soltero, hijo de NORIS GARCÍA (V) y RAMÓN HERNÁNDEZ (V), domiciliado en: PUNTA DE MATA, CALLE SUCRE, CASA S/Nº, A UNA CUADRA DE LA PLAZA BOLÍVAR, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ