REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010644
ASUNTO : NP01-P-2010-010644
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JORGE RAFAEL MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JORGE RAFAEL MOROCOIMA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 18/07/1968, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.447.601, de 42 años de edad, grado de instrucción 5to Año de Bachillerato, de profesión u oficio Agricultor, estado civil: soltero, hijo de: Josefa Morocoima (F) y Antonio Mota (F), domiciliado en: Sector Los Cigarrones, casa S/N, vía principal, Caripe Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/12/2010, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente: “
Comparezco por ante éste Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre JORGE MOROCOIMA, ya que el día jueves 09-12-2010, llegó borracho a mi rancho y me rompió todos mis corotos que yo tenía adentro, también rompió las láminas del rancho, me amenazó que si no me iba de mi casa me iba a matar, entonces yo me tuve que ir a vivir con mis cinco hijas para la casa de mi papá por temor a que nos hiciera algo malo, el día de ayer lunes 13-12-2010 yo fui en la noche para el rancho y el señor JORGE MOROCOIMA estaba borracho y me dijo que me iba a matar con un cuchillo y tuve que irme corriendo para que no me alcanzara. (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio uno (01). 2.- Acta de investigación penal inserta a los folios seis (06) y siete (07) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las afueras del sitio del suceso, inserta al folio doce (12).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JORGE RAFAEL MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JORGE RAFAEL MOROCOIMA Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 18/07/1968, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.447.601, de 42 años de edad, grado de instrucción 5to Año de Bachillerato, de profesión u oficio Agricultor, estado civil: soltero, hijo de: Josefa Morocoima (F) y Antonio Mota (F), domiciliado en: Sector Los Cigarrones, casa S/N, vía principal, Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
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