REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000403
ASUNTO : NP01-P-2013-000403


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos DENNYS RAFAEL GUILARTE y RÉGULO JOSÉ SIMOSA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los acusados resultaron ser: DENNYS RAFAEL GUILARTE UGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.0060763, natural de Caripito Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 09-02-1965, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en Pueblo Nuevo De Quiriquire, casa numero 05, a 150 metros de Campo Quince, teléfono: 0416-4994644, y REGULO JOSÉ SIMOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V -11.341.096, natural de Maturín Estado Moragas, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-03-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en Pueblo Nuevo Quiriquire, casa S/N, a 150 metros de campo 15, Estado Monagas, teléfono 0416-2852310 (vecino).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos atribuidos a los acusados de autos resultan ser los siguientes:
(…) en fecha 17-12-2012, la niña de 11 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente decide contarle a su tio identificado como FELIX VICENTE RAMOS, que desde hace unos meses, los ciudadanos DENNY RAFAEL GUILARTE UGAS a quien apodan “El Loco” y REGULO JOSE SIMOZA a quien lo apodan “El Bizco”, le han estado haciendo maldad, indicandole a su tio que los ciudadanos mencionados DENNY RAGFAEL GUILARTE UGAS Y REGULO JOSE SIMOZA, la meten en un carro y la lleva para el río de la represa de Quiriquire, y estando allí la despoja de su ropa, y proceden a realizarle tocamientos en sus partes intimas, (le introducen el dedo y pasa la lengua por su parte intima –vagina), de igual manera toca sus senos y luego la bañan con una crema blanca que le sale de su parte intima (pene), también la amenazaron con matar a su abuela. Posteriormente se obtuvo el resultado del reconocimiento medico legal, de fecha 17/12/2012, suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Caripito, Estado Monagas, practicado a una Niña de 11 años de edad, victima en la presente causa (…) cuyo dictamen arrojó como resultado: Examen Físico: SIN LESIONES. Examen Ginecológico: .- GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, INTROITO VILBAR ERIMATOSO – HIMEN INTACTO. Examen Ano Rectal: .- SIN LESIONES.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos DENNYS RAFAEL GUILARTE y RÉGULO JOSÉ SIMOSA, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 09 y 14, concatenado con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de una niña (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1. Denuncia de fecha 17-12-2012, Riela al folio uno (01) su vuelto de las actas procesales, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Caripito, estado Monagas por el ciudadano: RAMOS FÉLIX VICENTE, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.009.220 quien comparece con la finalidad de denunciar, que dos sujetos de nombre REGULO apodado “el visco” y el otro de nombre DENNY apodado el “el Loco”, han venido abusado sexualmente de mi sobrina de 11 años de edad (identidad omitida por razón de la ley) introduciéndole el dedo en la vagina y echándole una sustancia de color blanca en el cuerpo. (Sic).
2. Acta de Nacimiento de fecha 26 de enero 2012, que riela al folio dos (02) de las actas procesales, suscrita por la Abogada YURIMA MATA Jefa del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quien certifica que bajo el Nº Acta 150 el nacimiento de la niña víctima (identidad omitida).
3. Acta de Entrevista de fecha 17-12-2012, que riela al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Caripito del Estado Monagas, a una niña de 11 años (identidad omitida) víctima en la presente causa, quien manifestó:
Bueno resulta que hace ya meses, no recuerdo muy bien la fecha, unos señores que viven al lado de mi casas de nombre REGULO apodado “el visco” y el otro de nombre DENNY apodado el “el Loco”, me han estado haciendo maldad, el DENNY me monta en su carro y me lleva para el río de la represa de Quiriquiri , y estando allí me quita la ropa y me mete el dedo por mi totona, me pasa la lengua por mi totona y mis senos y luego me baña con una crema blanca que le sale de su pipí, como chicha y ame amenaza que si le cuento a mi abuela, me voy a morir con ella y el REGULO me lleva para el monte detrás de una iglesia que está como a dos cuadra de mi casas, y estando allí me quita la ropa y me mete el dedo en mi totona y me duele mucho, también me tiene amenazada con mi abuela que la va a matar, hasta el día de ayer que el señor REGULO me llamó y me hizo señas que fuera hasta donde el estaba, al yo acercarme tenía su pipí fuera su pantalón y me asusté mucho, salí corriendo y me encontré con mi tío de nombre feliz ramos y al verme asustada me preguntó que me pasaba y yo le conté todo. (Sic).
4. Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 17-12-2012, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales, suscrito por funcionarios AGENTES JOHANGEL CAMPOS (TÉCNICO) Y JOSÉ SUCRE (INVESTIGADOR) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito Monagas, en la CALLE NUEVA, CASA SIN NUMERO, DEL SECTOR PUEBLO NUEVO I, MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS, el cual quedó identificado tipo cerrado.
5. Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 17-12-2012, que riela al folio diez (10) de las actas procesales, suscrito por funcionarios AGENTES JOHANGEL CAMPOS (TÉCNICO) Y JOSÉ SUCRE (INVESTIGADOR) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito Monagas, quienes dejan constancia que se le practicó la referida inspección a un vehículo marca Chévrolet, modelo malibú, color beige, tipo sedán, clase automóvil ,placas RAH-585, serial carrocería 1T19MJVV220830, Motor MJV220830, la cual exhibe su parte externa, la carrocería y la pintura en regular estado de conservación…Parte interna se aprecia un tablero elaborado en material sintético de color negro y su tapicería confeccionado en tela de color roja…”.
6. Informe medico legal, Nº V 17-12-12 que riela al folio catorce (14) de las actas procesales, suscrito por el Experto Médico Dr. JULIO JOSÉ HIDALGO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito Monagas, realizado a la niña de 11 años de edad (identidad omitida) RELATO DE LA VICTIMA: Los señores DEIVI y REGULO, me amenazaba con matarme si no me montaba en su carro y me llevan al río, me quitaban la ropa y lo único me metía los dedos en la totona y el otro me la chupaba y me amenazaban que también iban a matar a mi abuela. EXAMEN FISICO: Sin Lesiones. EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES SIN Lesiones, INTROITO VULBAR ERITEMATOSO, Himen intacto. EXAMEN ANO RECTAL Sin Lesiones.
7. Ampliación de Entrevista de fecha 04-01-2012, que riela al folio quince (15) de las actas procesales, de fecha 04-01-2013, donde la niña víctima de 11 años, confirma el contenido de los expuesto en fecha 17-12-2012, que riela al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Caripito Monagas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que los ciudadanos DENNYS RAFAEL GUILARTE UGAS y REGULO JOSÉ SIMOZA, fueron presuntamente las personas que presuntamente durante varios meses realizaron tocamientos a la niña víctima de autos en su vagina y senos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Johangel Campos, Agente José Sucre, Dr. Julio José Hidalgo Mendoza.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA). Félix Vicente Ramos, Funcionario Franklin Guillén.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° S/ de fecha 17/12/2012, Acta de Inspección técnica S/N de fecha 17/12/2012 realizada a un vehículo, Informe médico legal de fecha 17/12/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusados DENNYS RAFAEL GUILARTE UGAS y REGULO JOSÉ SIMOZA se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada sesenta (60) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos acusados, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, y al verificarse que los mismos han acudido a los distintos llamados realizados por este Despacho.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos DENNYS RAFAEL GUILARTE UGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.0060763, natural de Caripito Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 09-02-1965, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en Pueblo Nuevo De Quiriquire, casa numero 05, a 150 metros de Campo Quince, y REGULO JOSÉ SIMOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V -11.341.096, natural de Maturín Estado Moragas, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-03-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en Pueblo Nuevo Quiriquire, casa S/N, a 150 metros de campo 15, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 09 y 14, concatenado con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de una niña (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ