REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000711
ASUNTO : NP01-S-2011-000711
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ÁNGEL ALEXIS LARA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ÁNGEL ALEXIS LARA VILLARROEL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, por haber nacido en fecha 16/07/1966, titular de la cédula de identidad Nº V-10.574.217, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perforador Petrolero, hijo de Maritza Villarroel (V) y de Alexis Lara (F), residenciado en: Calle Alí Primera Del Sector Hugo Chávez, Temblador Estado-Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 18/04/2011, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente:
Que el día de hoy lunes dieciocho de Abril del año en curso (18/04/2.011), siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la noche, encontraba en mi casa en compañía de mi hija; cuando se presento mi vecino de al lado, el ciudadano de nombre ÁNGEL LARA, el cual se encontraba borracho y comenzó a agredirla verbalmente (…) así como también me dijo que si lo denunciaba iba a atentar contra mi, mi concubino y mi hija (…). (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio tres (03) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio cuatro (04). 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio diez (10).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL ALEXIS LARA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL ALEXIS LARA VILLARROEL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, por haber nacido en fecha 16/07/1966, titular de la cédula de identidad Nº V-10.574.217, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perforador Petrolero, hijo de Maritza Villarroel (V) y de Alexis Lara (F), residenciado en: Calle Alí Primera Del Sector Hugo Chávez, Temblador Estado-Monagas. por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
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