REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000181
ASUNTO : NP01-S-2012-000181


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: La presente investigación se apertura en fecha 07/02/2012 en virtud de la información aportada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
yo me encontraba en mi casa en la dirección mencionada como a las 07:00 aproximadamente de esta misma fecha 05-02-12, específicamente en la sala comedor revisándole las tareas a mis hijas en eso me percate de un ruido en la puerta de la parte de atrás de la casa, cuando mire hacia la puerta se encontraba un hombre introducido en la casa, en eso se me fue enzima queriendo agarrarme, yo nerviosa muerta de miedo como pude agarre a mis dos hijas la habrase y Salí corriendo hacia la cocina, en eso el salió corriendo detrás de mi, como empecé a gritar pidiendo auxilio, ayúdenme salió de la casa corriendo (…). (Sic)

En fecha 20/04/2012 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano EDGAR BAUTISTA RODRÍGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existen suficientes elementos que puedan hacer procedente la calificación jurídica de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, se desprende del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, que a pesar de haber sido imputado el referido delito al ciudadano EDGAR BAUTISTA RODRÍGUEZ, la conducta presuntamente desplegada por el mismo no encuadra en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo señaló la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano EDGAR BAUTISTA RODRÍGUEZ, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano EDGAR BAUTISTA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.520.119, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 14/10/1970, de estado civil soltero, residenciado en: El Sector El Samuro Adentro, calle 03, casa S/N, Maturín Estado Monagas, toda vez que los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Líbrese lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ