REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000743
ASUNTO : NP01-S-2012-000743


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONALD FRANCISCO GUTIÉRREZ ALBARRÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONALD FRANCISCO GUTIÉRREZ ALBARRÁN, venezolano, natural de Caripe Municipio Caripe Estado Monagas, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 02/05/1980, titular de la cédula de identidad N° V-15.748. 958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Caripe del Guacharo, vía principal El Copei, Sector San Agustín, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de La Cueva Del Indio, Municipio Caripe Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/05/2012, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre RONALD FRANCISCO GUTIEREZ ALBARRA, ya que el mismo en horas de la noche del día de hoy 06-05-2012, me golpeó con sus puños sin motivos justificados en la cara, es todo. (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio uno (01). 2.- Acta de investigación penal inserta a los folios seis (06) y siete (07) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio nueve (09). 4.- Informe médico legal inserto al folio doce (12), practicado por la Dra. Martha Elena Villamediana, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que al examen corporal no presentó lesiones aparentes que describir.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, toda vez que la evaluación practicada por la médica legalista a la víctima de autos arrojó como resultado que al examen corporal no presentó lesiones aparentes que describir, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD FRANCISCO GUTIÉRREZ ALBARRÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD FRANCISCO GUTIÉRREZ ALBARRÁN, venezolano, natural de Caripe Municipio Caripe Estado Monagas, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 02/05/1980, titular de la cédula de identidad N° V-15.748. 958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Caripe del Guacharo, vía principal El Copei, Sector San Agustín, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de La Cueva Del Indio, Municipio Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ