REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001024
ASUNTO : NP01-S-2013-001024

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano XAVIER ENRIQUE SIFONTES ESPINOZA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 03/10/2013, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial Mancarlos Guaimare Ortiz, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano XAVIER ENRIQUE SIFONTES ESPINOZA, luego de haber recibido información por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de que éste, quien en su pareja presuntamente la agredió verbal y psicológicamente amenazándola y apuntándola con un arma de fuego, y al momento de practicar la aprehensión del mismo luego de realizar la revisión corporal le fue incautado un bolso negro terciado en su hombro derecho y dentro de éste una arma de fuego de fabricación casera.
Riela al folio cinco (05) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Lo que tengo de decir es lo siguiente, resulta ser que el día de hoy Jueves 03-10-13 a eso de las 05:00 de la Tarde, al momento que llegue a la casa por que estaba en la casa de mi mama lavando, luego mi concubino de nombre XAVIER ENRIQUE SIFONTE (…) en ese momento comenzamos a discutir agrediéndome con palabras obscenas en vista de esto le dije que me dejara tranquila que no quería vivir mas con el, luego mi concubino tomo una actitud violenta donde continuo agrediéndome verbalmente y no conforme con todo lo que me dijo saco un arma de fuego que tenia guardada en un bolsito negro, apuntándome con el arma y me decía que le faltaba poquito para matarme, luego me agarro y me tapo la boca para que no llamara a nadie, le pedí que me soltara y el no quería hacerlo (…). (Sic)
Riela al folio trece (13) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal S/N, practicada por el funcionario Detective Jersey Porras y la funcionaria Asistente Administrativo Ruth Arias, adscrito y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: “(…) Un (01) Bolso elaborado en material sintético de color negro…”.
Del mismo modo, al folio quince (15) se encuentra inserta Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-128-B-561-13, practicada por la funcionaria Experta Carmen Villarroel, adscrito y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Balística a: “(…) Un (01) Arma de fuego, de fabricación casera, según su morfología de tipo Escopeta, larga por su manipulación (…)”.
A los folios catorce (14) y dieciséis (16) rielan registros de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos colectados por los funcionarios policiales al momento de practicar la aprehensión del imputado de autos.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día Jueves 03-10-13 aproximadamente a las 05:00 de la tarde, llegó a su residencia y sostuvo una discusión con su concubino de nombre XAVIER ENRIQUE SIFONTES y éste le decía palabras obscenas y sacó un arma de fuego que tenía guardada en un bolso negro, con la cual la apuntó manifestándole que le faltaba poquito para matarla, observándose del acta policial inserta al folio tres (03) suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de dejar constancia de la aprehensión del imputado de autos, que al momento de realizar la revisión corporal a este ciudadano le fue incautado un bolso negro que llevaba en su hombro derecho y dentro de ese bolso guardaba una arma de fuego de fabricación casera, y que éstos objetos fueron sometidos a reconocimiento técnico legal por parte de funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, según consta en Experticias insertas a los folios trece (13) y quince (15) de las actas procesales, determinándose la existencia y característica de los mismos; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia Biopsicosocial Legal al ciudadano XAVIER ENRIQUE SIFONTE ESPINOZA, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano XAVIER ENRIQUE SIFONTES ESPINOZA, indocumentado, natural de Aragua de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 05/04/1994, de 19 años de edad, profesión u oficio vendedor de helados, estado civil casado, hijo de Carmen Sifontes (V) y de Nelson José Espinoza (V), con domicilio en: SECTOR APARICIO, CALLE LOS MANGOS, CASA NUMERO 384, AL LADO DE LA BODEGA NAYIVI, A CIEN METROS DE LA CASA COMUNAL, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia Biopsicosocial Legal al ciudadano XAVIER ENRIQUE SIFONTE ESPINOZA, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la las partes. De otro lado, se deja expresa constancia que en el acta de audiencia de oída de detenido que antecede, se transcribió el delito de de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) siendo lo correcto colocar el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, tal y como se manifestó en sala, por haberse ejecutado presuntamente dichas amenazas utilizando un arma de fuego. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ