REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000649
ASUNTO : NP01-S-2013-000649
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: ADMISIÓN DE HECHOS
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: SAMUEL EDUARDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V -19.258.655, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 16-061988, estado civil Soltero, residenciado en: BOQUERÓN, SECTOR DOÑA MENCA, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 01, VEREDA 07, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de los corrientes, quien expuso lo siguiente:
En fecha 11/07/2013, los funcionarios OFICIAL (PSEM) DARWING ZERPA, OFICIAL AGREGADO (PSEM) EDGAR SEQUEA y el OFICIAL AGREGADO (PSEM) PEDRO OLIVIER, adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL LA GRAN VICTORIA DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio en las instalaciones del módulo policial los Iraní, perteneciente a la Dirección General de la Policía Socialista del Estado Monagas, hizo acto de presencia un ciudadano alegando responder a los siguientes datos filiatorios: (SE OMITE IDENTIDAD) (…) manifestando que a eso de las tres horas de la mañana de esa misma fecha, al momento de encontrarse durmiendo en el cuarto, en compañía de su progenitora de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), de 43 años de edad, llegó la ex pareja de su mamá de nombre SAMUEL, en compañía de otro hombre y se metieron al cuarto después que sacaron los vidrios de la ventana, lo agarraron por los pies y por las manos y lo amarraron con una cabuya, mientras que le decían a él y a su mamá que se quedaran tranquilos porque sino los iban a picar con un cuchillo que cargaban y que los iban a quemar (…) de igual forma les manifestó que el ciudadano Samuel ex pareja de su mamá se la había llevado fuera del apartamento (…) a eso de las cinco y treinta minutos de la mañana y salio a buscar a su mamá logrando verla aun en compañía de Samuel en una pieza de bloque que estaba abandonada y ubicada específicamente frente a las casas chinas del sector la puente (…) fue entonces cuando la ciudadana quien manifestó ser la progenitora del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), alego responder a los siguientes daros filiatorios: (SE OMITE IDENTIDAD) (…) de igual forma señalo al antes descrito ciudadano como su ex pareja, quien bajo amenaza la saco de su apartamento agrediéndola físicamente dándole un golpe con los puños en el pecho y en el rostro con la palma de la mano, asimismo señalo una pieza de bloque que se encuentra abandonada frente a las casas chinas, indicando que en ella había sido víctima de abuso sexual por parte del mencionado ciudadano (…). (Sic).
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
El Tribunal verificó el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estimó la Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho fue admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitidos los escritos acusatorios se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Si deseo declarar, Admito los hechos solicito la imposición de la Pena(…)”. (Sic)
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del ciudadano SAMUEL EDUARDO FIGUERA, de admitir los hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan:
1.- Acta Policial de fecha 11/07/2013, en la cual el Oficial Darwing Zerpa, funcionario adscrito a Estación Policial La Gran Victoria de la Policía del Estado Monagas dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano SAMUEL EDUARDO FIGUERA, una vez que reciben información por parte de un sujeto que se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD), quien le informó que momentos cuando se encontraba durmiendo en su cuarto en compañía de su progenitora de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), se presentó el referido ciudadano, quien es la ex pareja de ésta, con otro hombre y se metieron al cuarto después que sacaron los vidrios de la ventana, lo agarraron a él por los pies y las manos y lo amarraron con una cabuya, mientras que les decían que se quedaran tranquilos porque si no los iban a picar con un cuchillo que tenían, luego el referido ciudadano se llevó a su mamá fuera del apartamento y cuando salió a buscarla logró observar que ambos se encontraban en una pieza de bloque que está abandonada y ubicada específicamente frente a las casas chinas del Sector La Puente de esta Ciudad, por lo que solicitó ayuda a estos funcionaros quienes al observar a la pareja en el lugar indicado por él procedieron a aprehender al imputado de autos.
2.- Entrevista rendida en fecha 11/07/2013, por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana, para el momento de encontrarme en mi cuarto en compañía de mi mamá, se presentó su ex pareja, el ciudadano: SAMUEL EDUARDO FIGUERA AMAY, en compañía de un señor a quién no conozco, los mismos entraron por una de las ventanas luego de sacar los vidrios, pasaron al cuarto y me sometieron, Samuel me agarro por los pies y el otro señor por las manos y me amarraron con una cabuya, entonces decía que nos iba a quemar y que buscara la gasolina y sacaba un yesquero de igual forma nos amenazaron de muerte y el ciudadano quién acompañaba a Samuel logró llevarse un (01) CPU, marca COMPAQ y un (01) monitor, marca LG, ambos color negro, todo valorado en mil bolívares, luego salió con mi mamá la agarro por las manos y se la llevo, posteriormente yo me solté y camine hasta las casas chinas y en una pieza de bloque que está abandonada en el frente de esas casas vi que mi mamá estaba con Samuel, ya eran como las cinco y cincuenta de la mañana, me fui rápido hasta el modulo de los iraní y le dije que estaba pasando a los Funcionarios, ellos me acompañaron y encontramos a mi mama que iba caminando con Samuel cerca de las casas chinas (…). (Sic)
3.- Entrevista rendida en fecha 11/07/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana, para el momento de encontrarme en mi residencia antes mencionada en compañía de mi hijo: (SE OMITE IDENTIDAD), se presentó mi ex pareja SAMUEL EDUARDO FIGUERA AMAYA, hasta mi dirección de habitación en compañía de otro hombre de quién desconozco sus datos y dirección ya que era la primera vez que lo observaba, los mismos lograron pasar por una de las ventanas ya que quitaron los vidrios, luego de estar adentro, mi ex pareja se dirigió hacia mi habitación yo le dije que porque estaba de esa forma, el me dijo que él estaba allí para matarme y matar a mi hijo, fue cuando me golpeo con sus manos en el pecho y luego en el rostro (mejilla derecha), de igual forma me apretó fuertemente por ambos brazos y me decía que me quedara tranquila, luego de eso y como su no fue suficiente agarro a mi hijo antes mencionado conjuntamente con su acompañante y le amarraron las manos y los pies con una cabuya, de igual forma nos decían que nos iban a picar en pedacitos y después nos iban a quemar, después el ciudadano quién acompañaba a mi ex pareja agarro y se llevo un (01) CPU, marca COMPAQ y un (01) monitor, marca LG, ambos color negro, todo valorado en mil bolívares, mientras que mi ex pareja le decía que él no había ido para allá a robar nada pero el muchacho no le para y salió con las cosas del apartamento, luego de eso el me agarro por una de mis manos a la fuerza y salimos a buscar a su compañero hasta la zona 1 pero no lo encontramos, después me dijo que nos íbamos a regresar para que me cambiara de ropa porque nos íbamos de los Irani, llegamos al apartamento y ya mi hijo no estaba, yo me cambie y él me llevó caminando fuera de los iraní específicamente frente a las casas chinas y me metió en una pieza de bloque que está abandonada, allí me decía que me dejara coger porque si no me iba a picar picadita con un cuchillo que el cargaba, no me quedo de otra que dejar que me hiciera lo que quería… cuando íbamos por las casas chinas en sentido hacia la Invasión de la Puente, fue cuando vi a los policías y él me agarro la mano y dijo que le manifestara a los policías que yo era su mujer para que no se lo llevaran preso pero yo me negué y los Funcionarios lo atraparon (…). (Sic)
4.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO: TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN MEJILLA DERECHA Y TORAX… EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN DESFLORADO…”. Demostrándose la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima, clasificándolas como Leves.
5.- Memoramdum emanado de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de los registros policiales y solicitud presentados por el ciudadano SAMUEL EDUARDO FIGUERA.
6.- Experticia de regulación prudencial N° 9700-074-142, practicada a los objetos no recuperados, que presuntamente fueron sustraídos de la residencia de la víctima.
7.- Ampliación de entrevista rendida en fecha 13/07/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosa manifestó lo siguiente:
El dia Jueves 11/07/2013 siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada yo me encontraba durmiendo en mi casa, con mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD) de 18 años, cuando abrí los ojos veo a dos hombres encapuchados y me volteo creyendo que es un sueño, porque estaba dormida, cuando de repente escucho la voz que me dice si te mueves o gritas los vamos a matar, en eso me despierto y veo que era mi ex pareja SAMUEL EDUARDO FIGUERA, de quien tengo unos mese separada, con otro sujeto que conozco, donde tenían a mi hijo amarrándolo, por los brazos y los pies en la cama, y nos decían que nos iban a matar, donde yo me fui hacia mi hijo, donde SAMUEL me dijo que no me moviera, fue cuando me lanzo una cachetada y un golpe en el pecho, y tomo un cuchillo y me amenazo con matarme, los dos tenían cuchillo, luego que amarraron a mi hijo, yo les decía que nos dejaran tranquilo, donde mi ex pareja decía que el venia era a matarnos, donde el otro sujeto tomo el monitor, el teclado y el cpu de la computadora, los tomo y salio del apartamento llevándoselo, en ese momento mi ex pareja le dice a mi hijo que no hiciera bulla porque supuestamente habían otros hombres arriba en la sotea, me tomo por los brazos y me saco del apartamento bajo amenazas de muerte y a la fuerza, donde yo por miedo a que me matara a mi y a mi hijo, no grite ni pedí auxilio, de allí que salimos del edificio, me llevo hacia la zona 1 de la gran victoria, como no vio al sujeto que andaba con el, me dijo que nos íbamos a regresar porque yo andaba en pantalón corto, y me dijo que si mi hijo no estaba el me no iba a mandar a matar y a mi me iba a picar en despacitos, donde nos regresamos al apartamento, al llegar no vio a mi hijo, y me dijo ya sabes que te voy a matar, me dijo que me cambiara rápido, que me apurara, luego que me cambie, me volvió a tomar por el brazo y me dijo que no gritara, salimos nuevamente del edificio, donde me llevo hacia unos matorrales que están saliendo de la gran victoria por las casas chinas, ahí me metió hacia unos matorrales en eso venia una patrulla y el me halo hacia el monte, me zumbo al piso, que me quedara callada y con un cuchillo que tenía me amenazaba, luego que paso la policía, el me metió hacia una casita que esta ahí abandonada, y ahí me amenazo con un cuchillo, y me dijo que me quitara la ropa que sino me dejaba cojer, me iba a matar, donde yo tuve que quitarme la ropa porque el me obligo, el me lanzo a un colchón que esta ahí, termino de quitarme la ropa, donde me daba con las manas por las costillas, y me decía que me dejara, yo me oponía, y me decía que si no me dejaba me iba a picar, el se quito el pantalón, y el bóxer y de ahí, me abrió las piernas y me penetro, eso lo hizo en dos oportunidades, solo por mi vagina, yo tenia el periodo y al el no le importo eso, luego de eso se echo a un lado y me dijo que lo dejara descansar, que no gritara y que no intentara escaparme… luego me dijo vámonos a la invasión que voy a buscar unos reales, cuando íbamos por las casas chinas venia una patrulla, donde me agarro por la manos y me dijo tu vas a decir que eres mi esposa, y la policía se paro, donde lo agarrón y el decía que no les hicieran nada, ya mi hijo con la vecina había puesto la denuncia y desde la madrugada nos andaban buscando (…). (Sic)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SAMUEL EDUARDO FIGUERA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
En virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado SAMUEL EDUARDO FIGUERA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y al no existir circunstancias atenuantes, ni agravantes en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es de 13 años, 4 meses y 20 días, que resulta de la suma de la pena aplicable al delito mas grave (en este caso Violencia Sexual), mas la mitad de los otros delitos (Amenaza y Violencia Física).
Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
Se mantienen las Medidas de protección y seguridad que fueran impuestas a favor de la víctima de autos, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas con la intención de causarle daño. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y estas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni sexual, física, ni verbalmente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano SAMUEL EDUARDO FIGUERA, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano SAMUEL EDUARDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V -19.258.655, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 16-061988, estado civil Soltero, residenciado en: BOQUERÓN, SECTOR DOÑA MENCA, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 01, VEREDA 07, MATURÍN ESTADO MONAGAS, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: No se condena en costas porque la presente sentencia se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere impuesta en su oportunidad legal correspondiente al imputado de marras, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. SÉPTIMO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, a los fines de garantizar su integridad física y emocional. No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA
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