REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000568
ASUNTO : NP01-S-2013-000568

Visto y recibido Oficio 16DCCF12-3338-2013, emanado de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cual solicita: “…si por ante este Tribunal cursa causa penal N° NP01-S-2013-000568, seguida contra el ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.053, en caso afirmativo, señale las medidas de coerción personal decretadas por ese Tribunal y/o sitio de reclusión ordenado por usted para el mencionado ciudadano…” . Este Órgano Jurisdiccional le informa que en fecha 30 de Septiembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el asunto penal NP01-S-2013-000568, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en la cual aparece como Acusado el ciudadano: CÉSAR EUGENIA FIGUERA SULBARAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes contempladas en artículo 77 numerales 1º, 2º, 5º, 8º, 12º y 14º del Código Penal en perjuicio de ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa penal se evidencia que en fecha Maturín, 30 de Agosto de 2013, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Este Tribunal verifica que por decisión emanada de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en fecha 19 de julio 2013, ordenó como sitio de reclusión la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, tal como riela al folio veintiséis (26). se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida impuesta, Sin embargo, en virtud de lo alegado y solicitado, por la Defensa Privada; donde esgrime que su vida corre peligro esta Juzgadora considera pertinente en primer lugar librar oficio al ciudadano Director de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, con fundamento en El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.053, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en: caracas, fecha 28-03-1975, 38 años de edad, y de oficio: estudiante: asesor de seguridad industrial Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA OMAIRA SULBARAN (V) y de FREDDY CONTRERAS, con domicilio en: CARRERA 6-B CASA NUMERO 67 SECTOR LAS COCUIZAS, DETRÁS DE LA ESCUELA FEDERICO JANS, MATURIN ESTADO MONAGAS, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Ciudadano de la defensa privada, Líbrese Lo conducente y notifíquese…”. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, se acuerda anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria Judicial,

Abga. Raiza Carolina Mejias.