REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000748
ASUNTO : NP01-S-2012-000748


Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada en fecha 26 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y recibido por ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2013, interpuesto por la Defensora Pública Primera Integral Indígena Abogada Tania Salazar, del acusado ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, con Cédula de Identidad Número V.-18.268.392, en el cual informa en primer termino que su representado fue trasladado al Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, en virtud que su vida estaba en riesgo en el Internado Judicial de este Estado, toda vez que su problema psiquiátrico generaba ciertas situaciones que colocaban en peligro la integridad física; en segundo termino notifica que a pesar de las ordenes de traslado acordadas por este Tribunal a favor del acusado PEDRO JOSE CARIPE, hasta el Hospital Psiquiátrico “ Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, estas no se hicieron efectivas. Tercer termino solicita de no ser posible el traslado de su defendido desde el Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, hasta dicho centro psiquiátrico, se oficie al Hospital Psiquiátrico “ Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, a los fines que informe a este Tribunal la situación real y cierta toda vez que el ya tiene su historia medica signada con el N° 00-89-14, a fin de verificar su problema mental; Este Tribunal siendo garante de los derechos y garantías del deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, Ordena oficiar al Internado Judicial de Oriente, ubicado en la Parroquia La Pica, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional si el ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, se encuentra recluido en esa instalaciones carcelarias, de no ser si lugar donde fue trasladado y los motivos; Acuerda Oficiar al Director del Hospital Psiquiátrico “ Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, con la finalidad de que informe a este Tribunal si en ese centro psiquiátrico se encuentra una historia medica signada con el N° 00-89-14, de ser positivo favor sírvase remitir a este Tribunal información si corresponde al ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, de ser así diagnostico medico psiquiátrico, asimismo se solicita su valiosa colaboración a los fines que ilustre a este Tribunal sobre los riesgo en el deterioro de la salud mental del prenombrado ciudadano visto que se encuentra privado de libertad en un centro de reclusión fuera de esta jurisdicción. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Ordena oficiar al Internado Judicial de Oriente, ubicado en la Parroquia La Pica, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional si el ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, se encuentra recluido en esa instalaciones carcelarias, de no ser si lugar donde fue trasladado y los motivos. SEGUNDO: Oficiar al Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, con la finalidad de determinar: Primero: Si en ese centro psiquiátrico se encuentra una historia medica signada con el N° 00-89-14, perteneciente al ciudadano PEDRO JOSE CARIPE. Segundo: Informar a este Órgano Jurisdiccional diagnostico medico psiquiátrico y tratamiento medico a seguir. Tercero: Se solicita su valiosa colaboración a los fines que ilustre a este Tribunal sobre los riesgo en el deterioro de la salud mental del prenombrado ciudadano visto que se encuentra privado de libertad en un centro de reclusión fuera del Estado Monagas, posibilidades de recibir tratamiento médico psiquiátrico en ese centro de reclusión; asimismo remita las resultas con carácter de urgencia a este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, al Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.


El Secretario del Tribunal,


Abg. Orlando Coronado.