REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, (01) de octubre de 2013
203º y 154°

SOLICITUD N° 2013-0036

PARTE SOLICITANTE: ESTILITA MARIA BEROES ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.124.658.
ABOGADO ASISTENTE: Roberto Antonio Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.188.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.942.
-I-
ANTECEDENTES
El 16/09/2013, se recibió solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), presentada por la ciudadana ESTILITA MARÍA BEROES ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.124.658, sobre un lote de terreno cuya superficie es de ochocientos treinta y tres metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (833,63)m2 (0,83363 hectárea), el cual esta ubicado, en Cagua estado Aragua, Asentamiento Campesino el Guaril, sector planta de tratamiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roberto Antonio Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.188.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.942. (Folios 01 al 06).
El 19/09/2013 se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folio 08).
El 24/09/2013 mediante auto el Tribunal ordenó subsanar la pretensión del solicitante. (Folios 09 al 11)
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante pidió a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, un Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), en el terreno de propiedad: Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de ochocientos treinta y tres metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (833,63)m2 (0,83363 hectárea), el cual esta ubicado, en Cagua Estado Aragua, Asentamiento Campesino el Guaril, sector planta de tratamiento, cuyos linderos son los siguientes: Norte, Calle Principal, Sur, Laguna Taiguaiguay, Este, Parcela Nro.-14 que es o fue del señor Orlando Gil, Oeste, Parcela Nro.-16 que es o fue del señor Luís Alfredo Escalona.

III
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del ciudadano Roberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.188.515 y Nº 199.942, respectivamente (Folio 02)
2.- Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ESTILITA MARÍA BEROES ONTIVEROS, ya identificada. (Folio 03)
3.- Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Luís Alfredo Escalona Herrera y José Orlando Gil García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.727.743 y V-5.437.722, respectivamente. (Folios 04 al 06)

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que mediante escrito, la ciudadana ESTILITA MARÍA BEROES ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.124.658, solicito a esta Instancia Agraria Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), sobre un lote de terreno cuya superficie es de ochocientos treinta y tres metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (833,63)m2 (0,83363 hectárea), el cual esta ubicado, en Cagua Estado Aragua, Asentamiento Campesino el Guaril, sector planta de tratamiento.
Ahora bien, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre el presente asunto, a saber:
La ciudadana ESTILITA MARÍA BEROES ONTIVEROS antes descrita, solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) alegando lo siguiente:
“(…) en terreno de propiedad: Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de ochocientos treinta y tres metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (833,63)m2 (0,83363 hectárea), el cual esta ubicado, en Cagua Estado Aragua, Asentamiento Campesino el Guaril, sector planta de tratamiento, cuyos linderos son los siguientes: Norte, Calle Principal, Sur, Laguna Taiguaiguay, Este, Parcela Nro.-14 que es o fue del señor Orlando Gil, Oeste, Parcela Nro.-16 que es o fue del señor Luis Alfredo Escalona...(…).” (Cursivas y negrillas de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, por auto de fecha 24/09/2013 (folios 09 al 11), este Juzgado Agrario, con respecto a la pretensión de la parte actora hizo el siguiente pronunciamiento:
“(…) En consecuencia, observa este Juzgado que de lo expuesto por el solicitante, la ciudadana ESTILITA MARÍA BEROES ONTIVEROS, anteriormente identificada, se desprende que su escrito liberal presenta ambigüedad, tales como: a) Alega que el terreno es de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); de lo que se verifica, que falta instrumento de regulación de tenencia de la tierra, haciéndose evidente la omisión de documentales, al no acompañar o mencionar los datos que conste o identifique la tenencia de la tierra, a los que se refiere la disposición final noveno de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Una vez señalada la ambigüedad y como ha quedado establecida la institución de la subsanación del libelo de la solicitud, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, apercibe a la parte actora suficientemente identificada, a que proceda a subsanarla, advirtiéndole que cuenta con un término de días tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, para realizar la misma, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia, en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo dispuesto en el artículo 199 y la disposición final novena de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y que en caso de no efectuarse la respectiva subsanación, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procederá a negar su admisión. Publíquese y háganse las anotaciones respectivas en el diario (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria)

De la interpretación del auto anterior se infiere, que la pretensión del actor en su escrito, fue declarada como ambigua por este Juzgado Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndosele al actor un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del citado auto, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, a fin de garantizársele su acceso a la administración de Justicia, advirtiéndosele asimismo, que de no comparecer en el lapso indicado, su negativa acarrearía la inadmisión de la pretensión conforme a los señalado en el citado artículo, por una parte, y por la otra, se infiere del estudio de las actas que conforman la presente causa, que luego de la publicación del auto de fecha 24/09/2013, transcurrieron los siguientes días de despachos 26, 27, y 30, de septiembre, ambos inclusive, es decir, que el lapso feneció el 30/09/2013, sin que el actor subsanara su pretensión, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe declarase inamisible la pretensión de la actora. Así se decide.
Por la motivación expuesta este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, forzosamente debe declarar Inadmisible la pretensión del Actor por haber dejado transcurrir íntegramente el lapso sin proceder a la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por la ciudadana ESTILITA MARÍA BEROES ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.124.658, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto Antonio Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.188.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.942.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordeno librar boletas de notificación a la parte solicitante por haber sido dictada la sentencia dentro del lapso respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero al primer (01) día del mes de octubre de 2013.
La Jueza

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

Sol. Nº 2013-0036.
YHF/nag/abb.-