REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 15 de octubre de 2013.
203º y 154º
Vista la presente causa, con ocasión de la Acción Declarativa, incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.028.041, domiciliado en el lote de terreno N° 14, ubicado en el sitio denominado Costa de Maya, Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Aragua, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Juan J. Sicilia Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.689.549, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 66.221; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte del presente abocamiento, y devuélvase la resulta del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp N° 2012-0025
YHF/nag/lhe.-