REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 17 de Octubre de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada del día lunes, catorce (14) de octubre de 2.013, por los ciudadanos GABRIELLE DI FRANCESCO ROJAS Y MICHELLE DI FRANCESCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.019.375, y V.- 13.019.376, respectivamente, domiciliados en Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Felix Ricardo Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.498.938, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34909; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en el referido lugar, y se hará acompañar de expertos, a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes particulares, que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: Que este tribunal deje constancia con el auxilio de un practico nombrado y debidamente juramentado al efecto, donde se encuentra constituido? Asimismo deje constancia sobre la existencia o no, de un predio o parcela de terreno denominada Nueva Villegas “Parcela N° 21” DE APROXIMADAMENTE SEIS MIL METROS CUADRADOS (6000 M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: urbanización Plaza Jardín; SUR: Con la Urbanización Nueva Villegas. ESTE: Con la Calle Paraíso y OESTE: Con caserío de la comunidad de Villegas, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI). SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia con el auxilio del practico nombrado y juramentado al efecto, si en el área de la parcela antes descrita, existen o se observan aproximadamente DIECISEIS (16) árboles frutales de la especie mangos y aguacates. TERCERO: Que el tribunal deje constancia con el auxilio del practico nombrado al efecto si en el área de la parcela o predio se observan rastros de cortes o talas de árboles de la especie frutal mangos y aguacate. CUARTO: Que el tribunal deje constancia con el auxilio del practico nombrado al efecto, si observa la destrucción o deterioro de un pequeño galpón o tanque para el almacenamiento de agua construido en concreto armado de aproximadamente TREINTE MIL LITROS(30.000 LTS),. QUINTO: Que el tribunal deje constancia con el auxilio del practico nombrado al efecto, si observan moviendo de tierra, de la capa vegetal, e relleno para construcción. SEXTO: Que este tribunal deje constancia con el auxilio del practico nombrado al efecto, deje constancia de la existencia de una casa de habitación familiar en el área de la parcela de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2) DE CONSTRUCCION Y una cerca perimetral de bloques de cemento. SEPTIMA: Que el Tribunal deje constancia con el auxilio del practico nombrado al efecto, de cualquier otro hecho o circunstancia que se observe en el momento de realizar esta inspección judicial, que señalare oportunamente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, solicito de este Tribunal notifique de la presente Inspección a la oficina regional de Tierras (ORT)y a la oficina Regional del Ministerio del Ambiente de la Región del Estado Aragua. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día lunes veintinueve (29) de octubre de 2.013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Asentamiento campesino Nueva Villegas, Calle Paraiso, N° 21. Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Para ello, se designa como experto a la ciudadana, LENNY DAYANA HERNÁNDEZ ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.269.191 de profesión Ingeniera Agrónoma, adscrita a este Juzgado Agrario, la cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; a un experto adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, un experto adscrito al Instituto Nacional de Tierras del estado Aragua (INTI) y un práctico fotógrafo adscrito a esta Instancia Agraria, estos dos últimos serán previamente identificados en el acta de Inspección Judicial los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación en el mismo acto. Se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Sol. Nº 2.013-0037.
YHF/nag/mgg.-