REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 23 de octubre 2.012
203° y 153º

Vista que en fecha dieciséis (16) de octubre del 2013, la parte demanda Sociedad Mercantil BIOVEN C.A., dio contestación de la demanda, según lo establecido en los artículos 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oponiendo en el mismo acto la cuestiones previas contempladas en el artículo 346 ordinal 1º, 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por motivo de Acción Derivada de Contrato Agrario, interpusiera la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; y visto que el día diecisiete (17) y veintiuno (21) de octubre, el abogado de la parte actora, presento diligencia solicitando prueba de cotejo, esta Instancia Agraria observa:

En este estado, en aras de garantizar el orden procesal y evitar en la presente causa que se incurra en dilaciones indebidas, se advierte a la partes, que este Tribunal procederá a resolver en primer termino la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, al quinto (5to) día despacho siguiente a la contestación, tal como establece el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y una vez resuelta la misma; en caso de continuar la causa en sede de este Juzgado; se continuara con la sustanciación de la cuestiones previas referente a los ordinales 6° y 11° prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto en concordancia con lo establecido en los artículos 208 y 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que una vez, resueltas las mismas, el Tribunal emitirá el primer día de despacho siguiente, pronunciamiento sobre admisión o no de la reconvención propuesta.

Finalmente, es de advertir a la parte demandante que las solicitudes formuladas forman parte del juicio principio, que no pueden dilucidadas en proceso de cuestiones previas, sino en la audiencia preliminar, tal como lo establece en el artículo 248 y 249 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.

La Secretaria

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.


Exp: 2013-0043.
YHF/nag/abd.-