REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

Visto que el día 16/10/2013 se dio cumplimiento a la fijación cartelaria, tal y como lo contempla el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en la cual se emplazó a los demandados en la presente causa, ANDRES ALEXIS BOLIVAR ALVARADO, ORMELIS RIVAS y MARIAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-10.751.708, Nº V-16.825.923 y V-21.204.463, respectivamente, con domicilio procesal en la carretera Santa Cruz, Turagua, parcela 91-01, estado Aragua; y por cuanto de pleno derecho comenzó a transcurrir el lapso para que los referidos ciudadanos se dieran por citados desde el 17/10/2013 hasta el 23/10/2013 ambas fechas inclusive, sin observarse de autos que concurrieran al referido acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; en consecuencia, se ordena oficiar a la Defensora Pública con competencia en materia Agraria del estado Aragua, a los fines de su comparecencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes que conste en autos su designación, a fin de aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA

La Secretaria,


ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ


Exp. 2.013-0046.
YHF/nag/kbb.-