REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 15 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000071

En fecha 03 de octubre de 2013, el abogado JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.642, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEGLYS MERCEDES MENDOZA, parte actora en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignaron su escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

Del referido escrito de pruebas, denominado “Documentales”, marcado con el literal “A”, el mencionado abogado promueven y reproducen el merito de autos y documentos que constan en autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Asimismo marcado con los literales B, C, D, E, F, G, H, I y J; el mencionado abogado consigna los siguientes documentos: Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, “C” solicitud de declaración jurada de patrimonio, “D” original de la Declaración jurada de patrimonio, “E” original entrega de Inventario del Departamento de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Piar, “F” original de Constancia de Trabajo, “G” Carta de renuncia de fecha 16/01/2013, “H” constante de dos folios Carta dirigida al Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, “I” Carta de solicitud de disfrute de vacaciones vencidas, de fecha 02/09/2012, y “J” original de carta de solicitud de disfrute de vacaciones, por no haber obtenido respuesta de la solicitud anterior; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los quince (15) días del mes de octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES

MSS/JAF/y.a.-