REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturin, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: NP11-G-2013-000064
Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, por el abogado Yassir Mussa Hercules, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.360, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y apoderado judicial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURIN), con el cual promueve las pruebas, en la causa signada con el N° NP11-G-2013-000064 contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano XAVIEL ALEXANDER GONZALEZ SALDIVIA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, el mencionado abogado invoca, reproduce y hace valer el merito favorable que se desprenda de los autos y consigna a favor de la parte querellada, copia certificada de los antecedentes administrativos, correspondiente al ciudadano Xavier Alexander González Saldivia, titular de la cédula de identidad Nº V-18.272.213; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, dado que junto a la citación para que diera contestación a la querella se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, el cual no fue remitido en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/rl.-
Asunto NP11-G-2013-000064