REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: NE01-G-2012-000034
En fecha 18 de Julio de 2013, el abogado Aquilino Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.603, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Integral Indígena de los ciudadanos HUGO RAFAEL BELMONTE, YOHANNY KARINA SUAREZ HIDALGO, WILMA EMILIA BRITO ZABALA, EUSTACIO RAMON ZAPATA y JESUS NATIVIDAD SUAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.368.985, V-17.713.590, V-12.967.101, V-8.978.258 y V-6.944.470, respectivamente, parte demandada en la presente causa, consignaron su escrito de promoción de pruebas.
En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte demandada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: En cuanto a la promoción realizada en primer lugar, el mencionado abogado promueve el Merito favorable de los autos y actas, y las exposiciones de motivo hecha en la audiencia preliminar; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Segundo: En cuanto a la promoción realizada en segundo lugar, el mencionado abogado promueve las siguientes documentales: PRIMERO: Anexo A, Copia certificada de las convocatorias de fecha 20 de abril de 2012, suscrita por la Abg. Tania Salazar, Defensora Pública Tercera Indígena; PRIMERO: Anexo B, Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Banco Comunal “URIMARE”, debidamente registrada donde se de la Liquidación de la Cooperativa Banco Comunal “URIMARE”, R.L. de fecha 11/07/13; SEGUNDO: Anexo C, Copia simple Proyecto Faena Bolivariana, ejecución, culminación y Rendición de Cuenta y Acta de Aprobación por la Asamblea de ciudadano y ciudadanas. Total Diez Mil Bolívares (Bs.10.000); TERCERO: Anexo D, Copia simple Proyecto Plaza o Espacio Bolivariano en ejecución y Rendición de cuenta y acta de aprobación por la asamblea de ciudadano y ciudadanas. Total Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000); CUARTO: Anexo E, Copia simple Proyecto Cría de Pollo, ejecución, culminación y Rendición de Cuenta y Acta de Aprobación por la asamblea de Ciudadano y Ciudadanas. Total Ciento Treinta y Cinco Mil Cien Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs 135.100,35); QUINTO: Anexo D, Copia simple Proyecto Patios Productivos, ejecución, culminación y Rendición de Cuenta y Acta de Aprobación por la Asamblea de ciudadano y ciudadanas. Total Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 25.648,00); SEXTO: Anexo D, Copia simple Proyecto Rehabilitación del tendido eléctrico, ejecución, culminación y Rendición de Cuenta y Acta de Aprobación por la Asamblea de ciudadano y ciudadanas. Total Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 51.296,00); SEPTIMO: Anexo E, Copia simple Proyecto de Construcción de Vivienda, ejecución, culminación y Rendición de Cuenta y Acta de Aprobación por la Asamblea de ciudadano y ciudadanas. Dos Millones Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.008.800); OCTAVO: Anexo F, Copia simple de Acta de Asamblea de ciudadano y ciudadanas donde se le hace del conocimiento a la Sala de batalla Social sobre la demanda interpuesta contra el Consejo Comunal Buenos Aires; NOVENO; Anexo G, Copia simple Acta de Asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se le hace del conocimiento a la comunidad indígena sobre la demanda interpuesta contra el Consejo Comunal Buenos Aires; DECIMO: Anexo H, Copia simple certificada de oficio de fecha 23 de abril de 2012, donde le solicita a SAFONAC una constancia de rendición de cuenta de los Proyectos Ejecutados; DECIMO PRIMERO: Anexo I, Copia certificada emitida por la Asociación Civil Pueblo Chaima de Caripe, actuando en su condición de Autoridad Legitima Indígena dentro del marco Constitucional del articulo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
En relación a la oposición realizada por la parte demandante a las pruebas Anexo A, D, folio 293 de la primera pieza y folio 328 al 330; este Tribunal observa que la oposición procede cuando las pruebas promovidas son manifiestamente ilegales o impertinentes, y en el caso que nos ocupa no se evidencia tales requisitos, por lo que este Tribunal le resulta forzoso tener que declarar Improcedente la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
Tercero: En cuanto a la promoción realizada en tercer lugar del escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve testimoniales; éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos DAVID BELOMONTE, JESUS ANTONIO CARIPE, HUGO RAFAEL BELMONTE, ALEJANDRINA SALAZAR CARIPE, DOMINICO BRANCATO BRANCATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.720.526, V-588.471, V-8.368.958, V-4.894.420 y V-8.440.260, respectivamente, y todos domiciliados en la Comunidad Indígena Buenos Aires, Caripe Estado Monagas, a las 09:00 a.m. 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m, 11.00 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES