REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Nueve (09) de Octubre de 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO NP11-G-2013-000151

QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)

En fecha 02 de Octubre del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Superior, Oficio N° 17280, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, constante de un (01) folio útil y trece (13) folios de anexos, remitiendo por Declinatoria de competencia la presente demanda de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto), interpuesto por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN BLANCO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.055.552, debidamente asistida por la abogada YARIT CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.973, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.670, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:
“…En fecha 03 de diciembre del 2012, mediante acto público con presencia de la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas, se me hizo entrega de mi nombramiento como DOCENTE DE AULA de la Escuela Básica “LOS CARDONES”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, designación que fue aprobado en el punto de cuenta N° 034/2012, de fecha 03 de diciembre del 2012, cumpliendo con mis labores desde esa misma fecha hasta los actuales momentos.
Cumpliendo con lo pautado presente mi declaración de jurada de patrimonio, y me traslade a la entidad bancaria, se me aperturó la cuenta nomina en el Banco Provincial, en cual me depositaron una cantidad de dinero, que hasta la fecha, no se lo conceptos, y que presumo sea parte de salarios y parte del bono vacacional, y que por lo tanto faltan beneficios laborales que me corresponden como el bono de alimentación.
En fecha 11 de julio del año en curso, se me notificó de la anulación mediante resolución de fecha 26 de febrero del 2013 de: “ los nombramientos, ascensos y contratos de servicio otorgados por la Ex Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del estado Monagas con fundamento en los Puntos de cuentas N° 026, N° 027, N° 028, N° 029, Nº 030, Nº 031, Nº 032, Nº 033, Nº 034, y Nº 035, aprobados por el Ex – Gobernador en noviembre y diciembre del año 2012”. Notificación que me negué a firmar, por lo tanto, no me hicieron entrega de la misma.
Lo anterior constituye un acto de Despido sin que mediara procedimiento administrativo previo en mi contra aunado a esto, se resolvió la nulidad de mi nombramiento que igualmente fue realizada sin que mediara un procedimiento administrativo en mi contra, notificándome de la nulidad del acto administrativo donde se me designa como Docente de Aula de la Escuela Básica “Los Cardones” ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, procedimiento este violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso, previstos e los artículos 49 constitucional, no cumpliéndose con lo ordenado en el articulo 18 y 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es evidente que el acto esta viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del articulo 19 eiusdem.
El procedimiento para efectuar el despido que motiva la presente acción de nulidad, me afecto en forma directa y decisiva, por tanto la legitimación para actuar la confiere el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual me garantiza el acceso a los órganos de la justicia para hacer valer mis derechos e intereses y por condición de funcionaria público que soy, de acuerdo a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el articulo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, que dejo sin efecto mi nombramiento, mediante la cual fui destituida de mi cargo de manera arbitraria, y violando normativas constitucionales y legales, como son: el derecho a la defensa y el debido proceso, en los cuales incurrieron la Gobernadora del Estado Monagas, La Directora de Recursos Humanos y del Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas, en tal sentido solicito que se declare la Nulidad de dicho acto, se ordene mi reincorporación en el cargo que venia desempeñando y en las mismas condiciones que venia laborando en la institución desde el mismo momento que fui destituida de mi cargo, así como el pago de la totalidad de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales previstos en la Ley así como en la Convención Colectiva de los Trabajadores que dependen de la Gobernación del Estado Monagas. Fundamento la presente acción de nulidad del acto administrativo, en el contenido de los artículos 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 18 y el numeral 4 del articulo 19 y el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en concordancia con los artículos 78, 92, 94 y 95 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. “ …

Documentos Adjuntos:
A. Anexo “A”: original y Copia del Nombramiento de fecha 03 de Diciembre del 2012, que me acredita en el cargo de DOCENTE DE AULA, para que previa certificación me sea devuelta el original.
B. Anexo “B”: punto de cuenta Nº 034/2012 de fecha 03 de diciembre del 2012, donde se evidencia la autorización dada por el otrora Gobernador del Estado José Gregorio Briceño a la otrora Secretaria de Educación Cultura y Deportes Mery Josefina Pérez Abane para el otorgamiento del nombramiento en el cargo de DOCENTE DE AULA. (Sic…).
C. Anexo “C”: estado de cuenta de la cuenta corriente N° 0108-0075-76-0100198486 del Banco Provincial.
Finalmente solicito con respecto y acatamiento de ley, que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 02 de Octubre de 2.013, se le dio entrada a la presente querella funcionarial.

COMPETENCIA
La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución de fecha 26 de febrero de 2013 de: “ Los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la Ex Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Monagas con fundamento en los Puntos de Cuentas Nº 026, Nº 027, Nº 028, Nº 029, Nº 030, Nº 031, Nº 032, Nº 033, Nº 034 y Nº 035, aprobados por el ex gobernador, y notificada en fecha 11 de julio de 2013, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Gobernación del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 11 de Julio de 2.013, fecha en la que fue notificada de la anulación del nombramiento, hasta el 02 de Octubre de 2013, fecha en la que fue interpuesta la presente querella por ante este Tribunal, transcurrieron Un (01) mes y veinticinco (25) días, es decir, la querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN BLANCO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.055.552, asistida por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los NUEVE (09) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


JOSÉ ANDRÉS FUENTES

En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.



El Secretario,




José Andrés Fuentes









MSS/JAFJ/ns*-
ASUNTO: NE01-G-2013-000151